Informe Técnico 101-2017-SERVIR-GPGSC, 8 de febrero de 2017

Fecha08 Febrero 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N"
101-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
lA
Y
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto
a)
Aplicación de sanciones
por
comisión de infracciones contenidas
en
el
Reglamento Interno de
Trabajo-
RIT
en el marco de
la
Ley
N" 30057
b)
Plazo
de prescripción
PAD
de
la
Ley
W 30057
Referencia
a)
Oficio
N'
234-
2016/SBN-DGPE
Fecha
b)
Oficio
N'
297-
2015/SBN-DGPE
e)
Oficio
N'
72-
2017/SBN-DGPE
lima,
08 de febrero de 2017
l. Objeto de
la
consulta
Mediante el documento
de
la
referencia, el Director de Gestión del Patrimonio Estatal
de
la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales consulta lo siguiente:
a)
¿Debe entenderse que
la
Directiva
N'
002 -2014/SBN "Directiva que establece los
lineamientos para los procedimientos administrativos disciplinarios en
la
Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales -
SBN"
se
encuentra vigente solo respecto a
las
faltas leves
tipificadas, estando derogada para efectos del procedimiento disciplinario y faltas graves?
b)
Las
infracciones
por
faltas leves y que corresponde a
la
sanción de amonestación verbal o
escrita descritas en el Anexo N" 1 de
la
Directiva
N"
002-2014/SBN ¿pueden ser aplicadas a los
procedimientos
por
faltas leves iniciados a
partir
del 14 de setiembre de 2014 por hechos
cometidos durante
la
vigencia de
la
Ley
N'
30057?
Si
durante
un
procedimiento administrativo disciplinario,
Juego
de
la
valoración de los
documentos probatorios obtenidos;
el
órgano instructor decidiera el cambio de
la
sanción
de
suspensión inicialmente imputada a una amonestación escrita o a una de naturaleza verbal.
¿Es
posible?
d)
De
ser positiva
su
respuesta, ¿el órgano instructor debe
emitir
una resolución o debe
emitir
un
informe
imponiendo sanción?
1

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