Informe Técnico 1541-2019-SERVIR-GPGSC, 27 de setiembre de 2019

Fecha27 Enero 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades para mujeres y
hombr
es"
"Año de lucha contra la corrupción y
la
impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N2
\COL\\
·2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Nombramiento del personal perteneciente a carreras especiales
Oficio 400-2019
-G
RA/GRS/GRR-IREN
-S
UR/G
Lima
, 2 7
SET.
2019
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante el docume
nto
de la referencia, el Gerente del Instituto Regional
de
Enfermedades Neoplásicas del Sur
(IREN
-S
UR)
del Gobierno Regional de Arequipa consulta a
SERVIR
respecto
de
la
posibilidad
de
que
el
personal
contratado bajo el régimen del laboral Decreto Legislativo
N"
276 y que percibe sus compensaciones conforme
a
lo
establecido
por
el Decreto
Legi
slativo 1153, puedan acogerse
al
beneficio de
nombramiento
autorizado
por
la
Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final
de
la
Ley
30879.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
La
s competencias de S
ERV
IR pa
ra
emitir
opinion
es
en
mat
eria del Servicio Civil
es
tán
co
nt
extualizadas en
el marco
de
las políticas que en materia de gestión del empleo e
ingr
eso
al
Se
rvicio Civil,
entre
otra
s,
emita
de mane
ra
progresiva.
2
.2
Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas
de
personal
de
todo
el
Estado, no puede entender
se
que como
part
e de s
us
competencias se encuentra el constituirse en una
instancia administrativa o consultiva previa a la
adopdón
de decision
es
individuales
qu
e adopte cada
Entidad.
2.3
En
es
e sentido, debe
pr
ecisar
se
que
tas
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas re
ferid
as
al sentido y
alcance
de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de G
es
tión
de Recurso s Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones d el pre
se
nte
informe
no
se
encuentran vinculad
as
nece
sa
ria
mente
a situación
particular alguna.
La
política de compensaciones y entregas económicas del personal
de
la salud al servicio del Estado
lo
se
aplica al personal de
la
salud (compuesto
por
prof
es
ional
es
de
la salud y personal técnico y auxiliar
asistencial de
la
salud) taxativamente señalados
en
el
numeral 3.2 del artículo del
Decreto
Le
gi
sla
tivo
1153 (principio de sujeción o imperio
de
la
ley y principio de legalidad)1
1Decreto Legislati
vo
N'
1153, " Decreto Legislativo
qu
e regula la
polític
a
int
egral
de
compe
nsaciones y entregas económ icas del personal d e
la
sal
ud
al servicio del Es
tado
Artículo 3.-Ám
bito
de
aplicación
Se encuentran bajo el al
ca
n
ce
de la presente norm
a:
(
...
)
3.2. El Personal de
la
Sa
lud.-
El personal de la
sa
lud está compuesto
por
los
prof
es
ionales de la
sa
lud y
per
sonal técnico y auxiliar asistencial
de
la sa
lud
a) Profesionales de la salud
1

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