Informe Técnico 1838-2018-SERVIR-GPGSC, 21 de diciembre de 2018

Fecha21 Diciembre 2018
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de oportunidades
para
mujeres y hombres"
"Año
del
Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
N!!
~3%-
2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e} de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre aplicación de feriados cívicos y religiosos al personal asistencial
de
la
salud
Referencia Oficio W 1800-2018-DG-DIGEP/MINSA
Fecha
Lima,
21
DIC.
2018
l. Objeto de la consulta
Mediante
el
documento, el Director General de
la
Dirección General de Personal de
la
Salud del
Ministerio
de
Salud
consulta a
SERVIR
si
lo establecido
en
el Decreto Supremo W 178-91-PCM
es
aplicable dentro de
la
jornada laboral del personal de
la
salud, teniendo en consideración
que existe:
i.
Personal de
la
salud
de
los establecimientos de salud, al cual
se
le programa jornada de
trabajo mediante turnos fijos de seis (6) horas
al
día de lunes a sábado,
por
ejemplo,
en
el
se
rvicio
de
consultorio externo.
ii. Personal
de
la
salud al que
se
le programa jornada de trabajo permanentemente en los
servicios de Unidad de Cuidados lntensivos-UCI, emergencia, hospitalización,
entre
otros,
en
el que, por
la
categoría del establecimiento de salud y
la
naturaleza del servicio,
la
atención
se
realiza
las
24
horas del día, en consecuencia, a dicho personal
se
le programa
turnos
de
doce (12} horas continuas, el mismo que constituye guardia hospitalaria, y;
iii. Personal
de
la
salud
cuya
jornada
de
trabajo
en
el mes comprende
la
programación
compartida entre turnos fijos (6 horas al día) y en otras mediante el servicio de guardia
hospitalaria (12 horas continuas) sustentado en
la
necesidad de servicio de
la
Unidad de
Cuidados lntensivos-UCI, emergencia, hospitalización, entre otros.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
SERVIR
es
un
órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal
de
todo el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias se
encuentra el constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales
que
adopte
cada
Entidad.
2.2 Debe preci
sa
rse
que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al sentido
y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin
hacer alusión a
asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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