Informe Técnico 1894-2019-SERVIR-GPGSC, 3 de diciembre de 2019

Fecha03 Diciembre 2019
Tipo de documentoInforme
~.,
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.....
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' ..
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del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
De
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres y hombr
es"
"Año de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N2
/fl<.>
-2019-SERVIR/GPGSC
I
CYNTHIA
LAY
Gerenta de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto
Legislativo
276
Referencia Oficio 1616-2019-GRM/GRE-MOQUEGUA
Fecha
Lima, O 3
DIC.
1019
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante el documento de
la
referencia, el Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional
de Moquegua realiza a
SERVIR
las
siguientes consultas:
a)
¿Corresponde el nombramiento
de
un personal administrativo sujeto
al
régimen laboral del
Decre
to
Legislativo
276 que a
la
fecha de
la
vigencia de
la
Ley
30879
no
se
encontraba
contratado?
b)
¿Corresponde el nombramiento
de
un personal administrativo sujeto
al
régimen laboral del
Decreto Legislativo
276 que solicita nombramiento el 17
de
mayo de 2019, siendo que a
la
vigencia
de
la
Ley
30879 no
se
encontraba contratado, ni ocupa plaza orgánica
presupuestada, teniendo cuatro años alternos, en
plaza
orgánica presupuestada, contratado en
el año 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018 como
CAS?
c)
¿Es
procedente el nombramiento
de
un personal administrativo sujeto
al
régimen laboral del
Decreto Legislativo
276 que cuenta con
los
cuatro años alternos en plaza v
ac
an
te
pr
es
upuestada, y que a
la
fecha
de
la
vigencia de
la
Ley
30879, el solicita
nte
no ocupaba plaza
orgánica presupuestada
ya
que no se encontraba contratado?
d) ¿corresponde remitir
las
apelaciones sobre nombramiento
al
Tribunal del Servicio Civil
(conforme al comunicado emitido
por
SERVIR)?
11.
Análisis
Competencias de
SERVIR
2.1
La
s competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en
mat
eria del Servicio Civil están
contextua
lizada
s
en
el marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2
Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias se encuentra el constituirse
en
una instancia administrati
va
o consultiva previa a la adopción de decisiones individual
es
por
cada
Entidad.
1
Pr
es
idencia
del
Con
se
jo
de M ini s
tro
s Autoridad Nacional
del Servicio Civil
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é5erencia
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de Gestión .
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'
"Decenio de
la
Igualdad de oportunidades
para
mujeres y hombres"
"Año de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son
aquellas referidas al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos
Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asunt
os
concretos o
específicos;
por
lo tanto,
las
conclusiones del presente informe no
se
encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
Delimitación
de
la consulta
2.4
Re
specto a
la
opinión legal solicitada, precisamos
que
se
abordarán reglas generales a considerar en
relación a
la
materia consultada, sin hacer alusión a algún caso específico, dado que
SERVIR
como ente
rector del Sistema Administrativo de
Ge
stión de
Recursos
Humanos,
no
se
pronuncia sobre situaciones
pa
rticu
la
res.
Alcances sobre el Lineamiento para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del
Decreto Legislativo 276
2.5
La
Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de
la
Ley
30879,
Ley
de
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal
2019 (en adelante
LPSP
2019) autorizó,
excepcionalmente, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del
Decreto Legislativo 276,
Ley
de
Bases
de
la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, que a
la
fecha de
su
vigencia ocupe plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor
de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de
los perfiles establecidos
por
la
normatividad pertinente para cada plaza.
2.6 Posteriormente, para una mejor aplicación de dicha disposición,
SERVIR
emitió el "Lineamiento para
el nombramiento del personal contratado
por
servicios personales en el sector público bajo el
gimen del Decreto Legislativo 276,
Ley
de
Bases
de
la
Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público", aprobado mediante Resolución
de
Presidencia Ejecutiva
075-
2019-SERVIR/PE
y publicado en el Diario Oficial
"El
Peruano" el sábado 15 de
junio
de 2019(en
adelante, el Lineamiento).
2.7
De
acuerdo con el citado Lineamiento, se encuentran comprendidos dentro de s
us
alcances, el
personal adminis
trativo
que a
la
entrada
en
vigencia de
la
LPSP
2019, esto
es
al
01 de enero de 2019,
se
encuent
ra
prestando servicios como
co
ntratado
por
servicios personales pa
ra
labores de /
naturaleza permanente, bajo el régimen del Decreto
Legi
s
la
t
iv
o 276.
2.
8 Al respecto,
es
necesario
tener
en considera ción que el 01 de enero de
cada
año ha sido declarado
como día feriado
no
laborable
1,
por ello
la
Administración Pública suspende sus a
ct
ividad
es
institucionales
(entr
e ellas
la
contratación de
per
sonal), r
ea
nudándolas recién a
partir
del primer día
hábil del año.
Lo
cual, impide que el personal contratado pueda su
sc
ribir
su
contrato
de
trabajo así
como de iniciar
sus
respectivas labo
res
el 01 de enero de 2019, conforme establece el Lineamiento.
Por lo que,
las
entidades públicas al momento de verificar si el personal administrativo cumple o no
el requisito establecido en el numeral 3.2.1 de l Lineamiento, deberá tener en consideración lo
establecido
por
el
TUO
de
la
Ley
27444,
Ley
del procedimie
nto
administrativo general, aprobado
1
De
acuerdo al
art
ículo
del Decre
to
Supremo 178-91-P
CM
,
Di
c
tan
normas sob
re
el
derecho a d
esc
an
so
re
mun
e
rad
o en
los d fas f
er
iad
os
de los
trabajad
ores del Sector Púb
li
co,
c
ompr
e
ndid
os en el Ré
gi
men d el D.
L.
11
377
y D.Leg.276, so n dí
as
fer ia
do
s 01 de ener
o,
Jueves San
to
y Viernes Santo,
01
de ma yo, 29 de j
un
io
,
28
y
29
de j u
li
o, 30 de
ag
os
t
o,
08 de octubre,
01
de n
ovi
e
mbre
,
08
de dicie
mb
re y
25
de dic i
emb
re 2
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades para mujeres y hombres"
"Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
por
Decreto Supremo
004-2019-JUS, respecto del funcionamiento de
la
Administración Pública
así
como de
los
plazos a computarse2
2.9
En
ese
sentido, sería incorrecto afirmar que el personal administrativo que suscribió
su
contrato
de
trabajo o inició
sus
labores el primer
día
hábil del año
se
encuentra excluido
de
acceder al
nombramiento
en
el presente ejercicio fiscal;
más
aún, teniendo en consideración que
la
imposibilidad reseñada no
es
una
causa
imputable a los servidores sino a que el
01
de enero de
cada
año, al ser un día feriado no laborable,
la
Administración Pública suspende
sus
actividades (entre
ellas
la
contratación de personal), reanudándolas recién a partir del primer día hábil del año.
2.10 Por tanto, dicho personal
se
encontrará habilitado para acceder al nombramiento bajo los alcances
del Decreto legislativo
276, siemp
re
que cumpla con los requisitos y procedimientos previstos en
el lineamiento para tal fin.
2.11
Asimismo, el citado lineamiento establece en
su
numeral 3.2.2 que para el cómputo del periodo de
contratación del personal administrativo deberá tenerse en consideración lo siguiente:
a)
Para
efectos del periodo no
menor
de tres (3) años de contratación consecutivos,
se
considerarán
los
contratos para servicios personales para labores de naturale
za
permanente en
la
misma
plaza
orgánica presupuestada, bajo el régimen del Decreto Legislativo
276.
b)
Para
efectos del periodo de cuatro (4) años de contratación alternados,
se
consideran los
contratos
por
servicios personales para labores
de
naturaleza permanente en una plaza orgánica
presupuestada, siempre que hayan sido bajo el régimen del Decreto legislativo
276.
2.12
En
cuanto al personal no comprendido,
el
numeral 3.3 del lineamiento establece
lo
siguiente:
3.3. Personal no comprendido
No
se
encuentra comprendido
el
personal que labora
en
el Sector Público en los siguientes
casos:
a.
Cargos directivos o de confianza,
b.
Per
so
nal
contratado
en
Programas o Proyectos especiales,
por
la
naturaleza temporal de
los mismos,
c.
Personal perteneciente a carreras o regímenes especiales,
d. Personal que realiza funciones
de
carácter
temporal
o accidental,
2
TUO
de
la
Ley
27444, Ley de Pro
ce
dimiento
Administrativo
General,
aprobado
por Decreto Supremo 004-2019-JUS
Artículo 144.-In icio de cómp
uto
144.1
El
plazo expresado
en
días
es
conta
do
a
partir
del
día hábil siguiente
de
aquel en que se practique la notificación o
la
publicación del acto, salvo que éste
seña
le una fecha posterior, o que
sea
necesario efectuar publicaciones sucesivas,
en
cuyo
caso el cómp
uto
es
iniciado a
partir
de
Ja
última(
...
}.
Artí
cu
lo
145.-Transcurso del plazo
145.1 Cuando
el
plazo es señalado
por
as, se en
ten
derá
por
hábiles
co
nsecutivos, excluyendo
del
cómputo
aquellos no
laborables del servicio, y los feriados no laborables de
or
den
nacional o regional.
145.2
Cua
ndo el
último
día del plazo o
la
fecha determinada es inhábil o
por
cual
quier
otra circunstancia la atención al público
ese
día no funcione
dur
ante el horario normal, son entendidos prorrogados al
primer
día
hábil siguiente.
145.3 Cuando el pl
azo
es fijado
en
me
ses
o años,
es
co
ntado
de
fecha a fecha,
co
ncluyendo el d ía igual al
del
mes o año que
inició,
co
mpletando el número de m
eses
o años fijados para
el
lapso. Si
en
el mes de vencimiento no
hubi
ere día igual a aquel
en que comenzó el c
ómp
ut
o,
es
entendido
qu
e el plazo expira el
primer
día hábil del siguien
te
me
s c
alendario.
3
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de
la
Lucha
contra la Corrupción y la Impunidad"
e.
Personal contratado bajo la modalidad de
contrato
administrativo de servicio u otras
formas
de contratación distintas a
fas
establecidas
por
el
Decreto Legislativo
276.
2.13 Finalmente, debido a
que
la autorización de
nombramiento
constituye
un
beneficio extraordinario,
se
rige exclusivamente
por
lo
dispuesto en la Centésima Vigésima Novena Disposición
Complementaria Final
de
la Ley 30879 y en el Lineamiento, a
fin
de
efectuar
el
nombramiento
del
personal
contratado
por
servicios personales para labores
de
naturaleza permanente, bajo
el
régimen
del
Decreto Legislativo 276, para el presente ejercicio fiscal.
Sobre los medios
impugnatorios
2.
14
Al respecto, debemos señalar que
frente
a
un
acto administrativo
que
se supone viola, desconoce o
lesiona un derecho o interés legítimo, cualquier servidor puede ejercer
su
derecho
de
contradicción
en la
vía
administrativa mediante los recursos
adm
inistrativos establecidos en l
os
artículos 218 y
siguientes Texto Único Ordenado de
la
Ley
27444, Ley
de
Procedimiento Administrativo General,
aprobado
por
el Decreto Supremo 004-2019-JUS.
2.15
En
ese
sentido, el resultado final
del
proceso
de
nombramiento
del
personal
administrativo
contratado bajo el régimen
del
Decreto Legislativo
276 puede ser impugnado a través de los
recursos
de
reconsideración o apelación. Para ello, el servidor legiti
mado
tiene
el plazo
de
quince
(15) días hábiles para impugnar
ante
la autoridad que
emitió
el acto (resultado final del proceso
de
nombramiento).
2.16 Finalmente,
es
preciso señalar
que
el
Tribunal del Servicio Civil, en
virtud
de
su
atribución
de
resolución
de
controversias prevista en el literal
e)
del
artículo
11
ºdel
Decreto Legislativo
1023,
es
competente para resolver en
últ
i
ma
instancia administrativa los recursos
de
apelación
interpuestos
por
los servidores civiles sobre las materias
de
acceso al servicio civil, evaluación y
progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación
de
la relación
de
trabajo3
De esta manera, cualquier servidor
que
se sienta afectado
por
decisiones institucionales
que
pudieran
ver
s
ar
sobre las materias
de
scritas, puede
interponer
el respectivo recurso de apelación,
con sujeción a los requisitos, procedimientos y plazos establecidos
en
el Título
111
del Reglamento
del
Tribunal del Servicio Civil, aprobado
por
Decreto Supremo 008-2010-PCM.
111.
Conclusiones
3.1 De acuerdo con el Lineamiento,
se
encuentran comprendidos
dentro
de sus alcances, el personal
administrati
vo
que a
la
entrada en vigencia de la
LPSP
2019
se
encuentra prestando servicios
como
contratado
por
servicios personales para labores de naturaleza permanente, bajo el régimen del
Decreto Legislativo 276.
3.2 Dado que el 01
de
enero de cada
año
ha sido declarado
como
día
feriado
no laborable, la
Administración Pública suspende
sus
actividades institucionales {entre ellas la contratación
de
3 A
part
ir del 01 de julio del 2019,
el
Tribunal del Servicio Civil impleme
nt
ó
la
competenc
ia
para resolver recur
sos
de apel
ac
i
ón
derivados
de
los actos administrativos emitidos
por
las entidades del
ámbito
regional y
lo
cal, sobre
el
res
to
de materi
as
, e
st
o
es
, acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y
term
inación de
la
relaci
ón
de trabajo. Dicha competencia
ha
sido puesta en conoc
imiento
a t ravés del comunicado publicado
el
día 29 de
junio
de
2019 en del Diario Oficial "
El
Peruano".
4
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de oportunidades
para
mujeres y hombres"
"Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
personal), reanudándolas recién a
partir
del primer día hábil del año.
Lo
cual, impide que el personal
contratado pueda suscribir
su
contrato
de
trabajo así como
de
iniciar
sus
respectivas labores en
fa
fecha establecida
por
el Lineamiento.
3.3 Dicha imposibilidad
no
puede constituir un
su
puesto
de
exclusión o restricción para limitar el
acceso
al
nombramiento del personal administrativo contratado. Por tanto, el personal administrativo
contratado que suscribió
su
contrato
(ya
sea
por
inicio de nuevo vínculo laboral o
por
renovación) o
inicio labores el primer día hábil del presente ejercicio fiscal,
se
encontrará comprendido dentro
de
los alcances del numeral 3.2.1 del Lineamiento.
3.4
El
Lineamiento establece, en
su
numeral 3.2.
2,
que el personal administrativo debe encontrarse
contratado
por
un
periodo
no
menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, en
una
plaza
orgánica presupuestada de
la
misma entidad.
Para
el cómputo del periodo de contratación
deberá tenerse en consideración
lo
señalado en el citado numeral.
3.5 Por otra parte, el resultado final del proceso de nombramiento del personal administrativo
contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo
276 puede ser impugnado a través de
los
recursos de reconsideración o apelación.
Para
ello, el servidor legitimado tiene el plazo de quince
(15)
días
hábiles para impugnar ante
fa
autoridad que emitió el acto (resultado final del proceso de
nombramiento).
3.6
El
Tribunal del Servicio Civil
es
competente para resolver en última instancia administrativa los
recursos de apelación interpuestos
por
los servidores civiles sobre
las
materias de acce
so
al
servicio
civil, evaluación y progresión en
la
carrera, régimen disciplinario y terminación
de
la
relación de
trabajo.
Atentamente, \
CSL/abs/
pjat
K:\8. Cons
ult
as
y Opinión cnica\02 Informes técnic
os\
2
019
5
' '

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