Informe Técnico 692-2017-SERVIR-GPGSC, 12 de julio de 2017

Fecha12 Julio 2017
Tipo de documentoInforme
_[_-_-~
--
1 l
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N" 692 -2017-SERVIR/GPGSC
A JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
De CYNTHIA
LA
Y
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto
a)
Beneficios otorgados a través del
CAFAE
y descuentos
por
tardanzas e inasistencias
b) Representación
en
la
negociación colectiva
Referencia Oficio
N"
109-2017-INPE-SINSECA-SG
Fecha
Lima,
12
de
julio
de 2017
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia, nos consultan sobre
los
siguientes aspectos:
a)
La
viabilidad legal de que
el
personal sujeto
al
régimen de
la
Ley
N" 29709,
Ley
de
la
Carrera Especial
Pública Penitenciaria, pueda percibir los beneficios del Comité de Administración del Fondo de Asistencia
y Estímulo (en adelante,
CAFAE).
b)
La
legalidad de que ingresen
al
CAFAE
los descuentos
por
tardanzas e inasistencias del personal sujeto
al
régimen de
la
Ley
N"
29709.
e)
La
posibilidad de realizar negociaciones colectivas con directivos del
Instituto
Nacional Penitenciario -
IN
PE.
JI.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están contextualizadas
en
el marco de
las
políticas que
en
materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil,
entre
otras, emita
de
manera progresiva.
Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales
por
cada Entidad.
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y
alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesaria·mente a situación
particular alguna.
Sobre los beneficios
otorgados
a través del
CAFAE
y los descuentos
por
tardanzas e inasistencias a servidores
de la .Carrera Especial Pública Penitenciaria
2.4 Al respecto, nos remitimos a lo expuesto
en
el
Informe
Técnico
N"
566-2014-SERVIR/GPGSC (disponible
en www.servir.gob.pe),
en
cuyo numeral 3.4
se
concluyó que
en
ningún caso
se
podrá otorgar los
incentivos laborales del
CAFAE,
entre otros supuestos,
al
personal
comprendido
en
regímenes propios de
carrera, como
la
Carrera Especial Pública Penitenciaria; sin embargo, los descuentos
por
tardanzas e
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