Informe Técnico 925-2017-SERVIR-GPGSC, 28 de agosto de 2017

Fecha28 Agosto 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
Asunto
Referencia
Fecha
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"Año del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N"
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-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
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Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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Sobre el otorgamiento de alimentos y uniformes como condiciones de
trabajo
no derivados de convenio colectivo y
su
alcance a personal
directivo
Oficio W 426-2017-VIVIENDA-OGGRH
Lima, Z 8
AGO
.
2017
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante el
documento
de
la
referencia,
la
Directora General de
la
Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos del
Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento consulta a
SERVIR
acerca del
otorgamiento
de alimentos y uniformes como condiciones de trabajo no derivados de
conveni o colectivo y
su
alcance
al
personal directivo de
la
entidad.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
1.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de
las
políticas que
en
materia de gestión del
empleo
e ingreso
al Servicio Civil, entre otras, emita
de
manera progresiva .
1.2
SERVIR
al ser un órgano
rector
que define,
implementa
y supervisa
las
políticas de personal
de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituir
se
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de
decisiones individuales que adopte cada Entidad.
1.3
En
ese sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
s
on
aquellas referidas
al sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin
hacer alusión a
asuntos concretos o específicos; por lo
tanto
,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular
alguna.
Sobre los Programas de Bienestar Social en el régimen del Decreto Legislativo
N"
276
2.1
El
artículo 142° del Reglamento de
la
Carrera Administrativa, aprobado
por
Decreto Supremo
W 005-90-PCM, señala que los programas de bienestar social dirigidos a
contribuir
al
desarrollo humano del servidor
de
carrera y de
su
familia en lo que corresponda, procuran
la
atención prioritaria de
sus
necesidades
sicas, de
modo
progresivo, mediante
la
ejecución
de acciones destinadas a
cubrir
los
siguientes aspectos:
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"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
a)
Alimentación, referida a
la
que
el
servidor requiera durante
la
jornada legal de
trabajo.
b) Movilidad que permita el traslado diario del servidor de
su
domicilio a
la
entidad y
viceversa.
e)
Salud, medicinas y asistencia social,
al
interior
de
la
entidad y extensiva a
su
familia.
d) Vivienda, mediante
la
promoción para
la
adquisición, construcción o alquiler.
e)
Promoción y conducción de cunas y centros educativos para los hijos de
los
servidores;
así
como el
otorgamiento
de subsidio
por
escolaridad.
f) Acceso a vestuario apropiado, cuando esté destinado a
proporcionar
seguridad
al
servidor.
g)
Promoción
artístico-
cultural, deportiva y turística, extensiva a
la
familia del servidor.
h)
Promoción recreacional y por vacaciones útiles.
i)
Concesión de préstamos administrativos de carácter social y
en
condiciones
favorables
al
servidor.
j)
Subsidios
por
fallecimiento del servidÓr y
sus
familiares directos, así como
por
gastos
de sepelio o servicio funerario completo.
k)
Otros que
se
fijen
por
normas o acuerdos.
2.2
En
concordancia con lo regulado
en
el artículo 43° del Decreto Legislativo
N"
276,
Ley
del
Bases
de
la
Carrera Administrativa, y el artículo
del Decreto Supremo N" 051-91-PCM,
los
incentivos
y/o
entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de lo
dispuesto
en
el Reglamento de
la
Carrera Administrativa no
tienen
natural
eza
re m u nerativa1.
2.3 Como
se
advierte,
se
ha
regulado de manera taxativa que
la
alimentación como programa
de bienestar social previsto en el Reglamento de
la
Carrera Administrativa
es
aquella
"referida a
la
que el servidor requiera durante
la
jornada legal
de
trabajo";
es
decir,
se
equipara
la
alimentación a una condición de trabajo2, dado que
es
la
que el servidor de
carrera necesita durante
su
jornada laboral o durante
su
prestación
de
servicios.
2.4 Por lo
tanto,
a pesar de ser
la
alimentación un aspecto contemplado en los programas de
bienestar social del régimen del Decreto Legislativo N" 276,
su
implementación por parte de
las
entidades públicas obedece únicamente como una condición de trabajo, que carece de
carácter remunerativo y está permitida por
las
normas presupuestales vigentes.
2.5
En
este punto
es
importante
dejar claro que
si
bien el referido artículo 142° establece
de
forma
general que los programas de bienestar social están dirigidos a
contribuir
al
desarrollo
humano del servidor de carrera y de
su
familia
en
lo que corresponda,
también
ha
precisado
1 Artículo
1"
del Decreto Supremo
N"
110-2001-
EF,
publicado
el
21
de
junio
de 2001.
2
Según
ha
señalado
SERVIR
reiteradamente a través, por ejemplo,
de
los Informes Técnicos
N"
330-2015 y 878-
2015-SERVIR/GPGSC,
citando a Jorge Toyama Miyagusuku,
"las
condiciones de trabajo -tal como están concebidas
en nuestro ordenamiento- son todas aquellas prestaciones que debe brindar el empleador para el que
el
trabajador
pueda laborar de manera adecuada. Todos
los
gastos, condiciones, prestaciones, bienes y servicios, que debe
proporcionar el empleador para que el trabajador cumpla con su prestación ingresan dentro de .esta categoría
de
condiciones de trabajo".
En
ese
sentido,
la
entrega
de
un bien,
la
percepción de un monto dinerario o
la
prestación
de un servicio,
será
considerado condición
de
trabajo
en
la
medida que sean necesarias e indispensables para el
desempeño de
las
labores
del
servidor y no constituya una ventaja patrimonial para éste; de lo contrario,
si
no fuera
indispensable para
el
cumplimiento
de
la
labor del servidor y fuera entregada a éste para
su
libre disponibilidad,
constituiría una ventaja patrimonial y
no
tendría
la
connotación
de
condición
de
trabajo,
formando
por
ende, parte
de
su
remuneración.
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"Año del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
cueles son
los
aspectos
en
los que tales acciones
de
bienestar social
tendrán
impacto
respecto "del desarrollo humano de
la
familia del servidor", como
por
ejemplo,
la
promoción
artístico-
cultural, deportiva y turística y el
otorgamiento
de subsidios
por
fallecimiento del
servidor
y gastos de sepelio; especificando que el otorgamiento del concepto
"alimentación"
en el marco de los programas de bienestar alcanza únicamente al servidor de carrera
más
no
a
su
familia, pues
su
entrega
tiene
como fin
cubrir
la
alimentación que resulte necesaria e
indispensable para el servidor
durante
su
jornada laboral.
111.
Conclusiones
3.1
Los
incentivos
y/o
entregas, programas o actividades de bienestar social aprobados
en
el
marco del régimen del Decreto Legislativo
N"
276 no tienen naturaleza remunerativa y están
dirigidos a
contribuir
al
desarrollo humano del servidor de carrera y de
su
familia
en
lo que
corresponda.
Estos
programas de bienestar social procuran
la
atención prioritaria de
las
necesidades básicas, de modo progresivo, mediante
la
ejecución de acciones destinadas a
cubrir
diversos aspectos, como
es
la
alimentación "referida a
la
que el servidor requiera
durante
la
jornada legal de trabajo".
3.2 Por lo
tanto,
la
implementación
por
parte de
las
entidades públicas de
la
alimentación como
aspecto contemplado
en
los programas de bienestar social del régimen del Decreto
Legislativo
N"
276 obedece a una condición de trabajo, dado que
es
la
que el servidor de
carrera necesita durante
su
jornada laboral o durante
su
prestación de servicios.
3.3
Si
bien el artículo 142° del Reglamento de
la
Carrera Administrativa establece
de
forma
general que los programas de bienestar social están dirigidos a
contribuir
al
desarrollo
humano
del servidor
de
carrera y de
su
familia en lo que corresponda,
también
ha
precisado
cueles son
los
aspectos en los que tales acciones de bienestar social
tendrán
impacto
respecto "del desarrollo humano de
la
familia del servidor", como
por
ejemplo,
la
promoción
artístico-
cultural, deportiva y turística y el
otorgamiento
de subsidios
por
fallecimiento del
servidor
y gastos de sepelio; especificando que el otorgamiento del concepto "alimentación"
en el marco de
los
programas de bienestar alcanza únicamente
al
servidor de carrera
más
no
a
su
familia, pues
su
entrega
tiene
como
fin
cubrir
la
alimentación que resulte necesaria e
indispensable para el servidor
durante
su
jornada laboral.
Lo
expuesto
es
cuanto
informo
a
su
Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el
proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
CSL/Isc
'
s~::s·
CYNTHIASúLAY
G~nle
(e)
de
PoiiHcas
de
Gestl6n del Servido
CIVIl
TORIOAO
NACIONAL
DEL
SERVICIO
CIV)L
K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnico
s\20
17.
3

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