Informe Técnico 607-2018-SERVIR-GPGSC, 23 de abril de 2018

Fecha23 Abril 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
Gerencia
de
Po
ticas
de
Gestión
del
Serv
i
cio
Civ
il
"Dece
nio
de
la Igualdad
de
Oportunida
d
es
para
muj
eres y hombres"
"A
ño del
Di
álogo y l a Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
W
~~
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Acumulación de
tiempo
de ser vicios
por
formación profesional
Oficio W 640-2018-
GOB.REG.P
IURA
-DRSP-
430020161
Lima, 2 3
ABR.
2018
l.
Objeto
de
la consulta
M e
diante
el
documento
de
la referencia, el Director Ejecutivo del Hospital
de
Apoyo
11
-
Su
llana
de
la Dirección
Regional de
Sa
lud
de
Piura consulta a
SERV
IR
respec
to
de
la posibilidad de aplicar el beneficio previsto en el inciso
k)
de
l artículo 24" del Decreto Legislativo N" 276, a los
prof
es
ional
es
de
la
sa
lud inmersos en el Decreto Legislativo
N"
11
53.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1 Las competencias
de
SERV
IR
pa
ra e
mitir
opiniones en mat
er
ia del
Se
rvicio Civil están contextua lizadas en el
mar
co
de l
as
políticas
que
en
materia de gestión del e
mpleo
e ingreso
al
Servicio Civil, e
ntre
otras,
emita
de
man
era
progr
esiva.
2.2 Siendo
SERV
IR un órgano r
ector
que define, impleme
nta
y su pervi
sa
las políticas de perso nal
de
todo
el
Estado,
no
puede entenderse que
como
part
e
de
sus competencias se encuentra el constituirse en u
na
in
stancia administr
at
i
va
o consulti
va
previa a la adopción
de
decisiones individual
es
qu
e adopte cada
E
ntid
ad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse que las consu
lt
as
que
absuelve
SERV
IR son aquell
as
r
efer
id
as
al se
ntido
y
alcance de la normativa sobre
el
Sistema Administrativo
de
Gestión
de
Recu
r
sos
Humano
s,
planteadas
sobre temas genéricos y vinculados
entre
s
í,
s
in
hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
l
as
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentr
an
vinculadas necesariamente a
sit
uación
p
ar
ticular
alguna.
Sobre
el régimen
de
los profesional
es
de la salud y la ac
umul
ación
de
tiempo
de
servicios
por
formación
profesional
La Primera Disposición Compleme
nt
aria Final de la
Ley
N" 30057,
Ley
del Servicio Civi l (en adela
nt
e
LSC),
reconoce como carrera especial a
la
normada
por
la
Ley
N" 23536, Ley
que
establ
ece
l
as
norma
s general
es
que
regul
an
el
trabajo
y la carrer a
de
los
prof
esional
es
de
la
sa
lud .
. S
Los
profesional
es
de
la salud
so
n aq uellos
que
pre
stan servicios asistenciales en el Sector
Sa
lud,
considerándose co
mo
trabajo
asistencial a l
as
actividades final
es
,
int
ermedias y de apoyo
qu
e rea li
zan
l
os
profesional
es
de
la
sa
lud
en los establecimientos
de
sa
lud
de
l Sector Público1.
1
Reg
l
amento
de
la
Ley
de
trabajo y carr
era
de l
os
profesional
es
de la
sa
lud, aprobado
po
r Decreto S
upremo
N" 019-83-PCM
"Artículo
2".-
Están
co
mprendidos en la ley l
os
profesional
es
de
la
sa
lud
que
prestan servicios en la Dependencia y Organis
mo
s
de
l Sector
Sa
lud así
como
en el
In
stit
uto Peruano
de
Seguridad Social,
qu
e
se
encue
ntren
bajo el régimen de la
Ley
N"
11377, sus amp li
ato
ri
as,
1

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