Informe Técnico 1495-2017-SERVIR-GPGSC, 29 de diciembre de 2017

Fecha29 Diciembre 2017
Tipo de documentoInforme
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N" /
<195
-2017-SERVIR/GPGSC
De
CYNTHIA
lA
Y
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto
CAFAE
durante
licencia
por
enfermedad y vacaciones
Referencia Oficio
N"
697-2017-
GORE
ICA/DRSA-R.S.I/D.E.
Fecha
Lima, 2 9
DIC.
2017
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante el
documento
de
la
referencia, el Director Ejecutivo de
la
Red
de Salud de
lea
consulta a
SERVIR
si
el incentivo laboral del
CAFAE
es
aplicable también para los primeros veinte (20) días que
es
subvencionado
por
el
empleador1 y para
el
periodo de goce de vacaciones.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
op1n1ones
en materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el marco de las políticas que
en
materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil,
entre
otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un
órgano rector que define,
implementa
y supervisa las políticas de personal de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales
por
cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre el pago
de
los incentivos del Comité de
Administración
del Fondo
de
Asistencia y Estímulo
(CAFAE)
2.4
De
acuerdo con
el
literal b.3) de
la
Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de
la
Ley
N"
28411,
Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N"
304-2012-EF (en adelante,
el
TUO de
la
LGSNP),
"[s]on beneficiarios de los Incentivos Laborales
Jos
trabajadores administrativos bajo
el
régimeñ
JabordJ
del Decreto Legislativo
N"
276
que tienen
vínculo
laboral
vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún
tipo
de Asignación Especial
por
la
labor
efectuada, Bono de Productividad u otras asignaciones
de
similar
naturaleza, con excepción de
Jos
c;orivenios
por
Administración
por
Resultados".
2.5
Por otra parte, el literal a.
S)
de
la
citada disposición transitoria señala que los pliegos, en ningún
caso, podrán transferir recursos
al
CAFAE
para
el
pago de incentivos laborales de
las
plazas que no
se
encuentran ocupadas o de las plazas del personal que no perciba efectivamente
las
remuneraciones que corresponden a
la
misma.
1
Se
entiende que
la
consulta es
con
relación
al
periodo
de
licencia
por
enfermedad concedida por
la
incapacidad
temporal
igual o
menor a los 20 días .
1

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