Informe Técnico 1741-2019-SERVIR-GPGSC, 6 de noviembre de 2019

Fecha06 Noviembre 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia de
Políticas
de
G
es
ti
ón
del Servicio Civil
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
/34) -2019-SERVIR/GPGSC
r
CVNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
a)
Cambio de denominación del cargo del
contrato
administrativo
de
servicios
b) Liquidación
de
vacaciones truncas
y/o
no gozadas en el
RECAS
Referencia Oficio 641-2019-0RH-OGA/lNEN
Fecha
Lima, O 6
NOV
.
2019
l.
Objeto de la consulta
Mediante
el
documento
de la referencia
la
Directora Ejecutiva
de
la Oficina
de
Recursos
Humanos del
Instituto
Nacional
de
Enfermedades Neoplásicas nos consulta si corresponde
la
liquidación
de
vacaciones truncas
y/o
no
gozadas
de
un
contrato
administrativo
de
servicios
cuyo cargo ha variado
de
denominación sin
afectar
la
retribución
y sus funciones.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
La
Autoridad Nacional del Servicio Civil -
SERVIR
es
un
organismo
rector
que
define,
implementa y supervisa
las
políticas
de
personal
de
todo
el
Estado. No puede
entenderse
que
como
parte
de
sus competencias
se
encuentra
el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales
que
adopte
cada
entidad
.
2.2 Debe precisarse que las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y
alcance de
la
normativa aplicable al Sistema
Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a
asuntos
concretos
o específicos. Por lo
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
Sobre el cambio
de
denominación
de
los
contratos
administrativos
de
servicios
,
2.3
Es
pertinente señalar
que
este
tema
ha sido desarrollado
anteriormente
a través
del
Informe
Técnico 1076-2019-SERVIR/GPGSC (disponible en
www
.
servir
.gob.pe), en el cual señalamos
lo
siguiente:
2.4
En
efecto,
el
artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057 establece que, ante
razones debidamente justificadas, las entidades pueden modificar unilateralmente
determinados aspectos del contrato administrativo de servicios
sin
que ello suponga la
celebración
de
uno nuevo.
2.5
Es
así que resulta factible cambiar la denominación del cargo en un contrato administrativo
de
se
rvicios pe
ro
dicho cambio no debe,
de
ningún modo, conllevar la modificación
de
las
1

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