Informe Técnico 704-2018-SERVIR-GPGSC, 8 de mayo de 2018

Fecha08 Mayo 2018
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo de Ministros
Gerencia de
Po
ticas
de
Gestión
del
Se
rv
icio
Ci
vil
"Decenio
de
la Igualdad
de
Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
W
"1Ct-\
-2
018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e} de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre diversos aspectos
re
lacionados
al
pago de subsidios y descansos médicos
Referencia Documento con registro
N"
0005830-2017
Fecha
Lima, O O
MAYO
2018
l.
Objeto
de la consulta
Mediante el documento de la referencia,
se
consulta a
SERVIR
sobre diversos aspectos
relacionados al pago de subsidios y descansos médicos.
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
La
s co
mpet
encias
de
SERV
IR
para
emitir
op
m1on
es
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita
de
manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa l
as
políticas de personal
de
todo
el Estado, no puede e
nt
enderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse
en
una instancia administrativa o
co
n
su
lti
va
prev
ia
a la adopción de decisiones
individuales por
cada
Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse que l
as
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referi
das
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Adm inistrativo
de
Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéri
cos
y vinculados entre
, sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo tanto,
las
conclusiones del presente informe no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situa
ción
particular alguna.
Sobre la cobertura de
sa
lud
En
principio debemos indicar,
la
Seguridad
Soc
ial en
Sa
lud
se
fundamenta
en
los principios
constitucionales que reconocen
el
derecho
al
bienestar y garantizan el libre
acce
so a
prestaciones a cargo
de
las entidades públicas, privadas o mixtas, conforme a lo establecido en
la
Ley
N"
26790, Ley
de
Modernización de
la
Seguridad Social
en
Salud.
Ahora bien, el artícu lo 31 de
la
ley en comento,
seña
la que los asegurados del reg
1men
co
ntribu
tivo
de
la
Seguridad Social en Salud, son: l
os
afiliados regulares o potestativ
os
y
sus
derechohabientes.
Pr
ecisando, que entre los afiliados re
gu
lares,
se
encuentran los
1 Artículo sus
tituido
por
la Primera
Di
s
po
sición
Comp
le
menta ria
de
la
L
ey
N" 27177.
1

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