Informe Técnico 670-2017-SERVIR-GPGSC, 6 de julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
Asunto
P
residencia
del
Consejo
de
Ministros
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N•
670-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Consulta
sobre
devolución
de
bono
por
especialidad
Referencia Oficio
N"
1278 DG-HNAL-2017
Fecha Lima, 06 de julio
de
2017
l. Objeto
de
la
consulta
Mediante
el documento de
la
referencia
la
Directora General del Hospital Nacional "Arzobispo Loayza"
nos
consulta sobre devolución de bono por especialidad,
la
cual
está relacionada
con
el
recurso de
apelación interpuesto
por
un
trabajador de dicha entidad pendiente de resolver a
la
fecha de consulta.
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
Las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia
del
Servicio
Civil
están
contextualizadas
en
el
marco
de
las
políticas
que
en
materia
de
gestión
del
empleo e
ingreso
al
Servicio Civil,
entre
otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de
todo
el
Estado,
no
puede
entenderse que
como
parte
de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una
instancia
administrativa o
consultiva
previa
a
la
adopción
de
decisiones
individuales que adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido
y
alcance
de
la
normativa
sobre
el
Sistema
Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos,
planteadas
sobre
temas
genéricos
y
vinculados
entre
sí,
sin
hacer
alusión
a
asuntos
concretos
o
específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones
del
presente informe
no
se
encuentran
vinculadas
necesariamente a
situación
particular
alguna.
No
obstante
lo
señalado,
debemos
indicar
que
si
bien
la
presente
consulta
es
sobre
un
caso
en
particular,
aquellos
temas
de
naturaleza
genérica
serán
abordados
en
el
presente informe.
Mediante Decreto Legislativo
N"
1153, promulgada el
12
de septiembre del 2013,
se
emitió
el
Decreto
Legislativo
que
regula
la
política
integral
de
compensaciones
y
entregas
económicas
del
personal de
la
salud
al
servicio del Estado,
el
cual
tiene
por objeto
"regular
la política integro/
de
los
compensaciones y entregas económicas del persono/
de
lo
salud
al
servicio
del
Estado"'-
1 Artículo
1"
del Decreto Legislativo
N•
1153
1
/2:

Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
"Año del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
2.5
La
compensación económica
es
el
conjunto de
ingresos
que
la
entidad destina
al
personal de
la
Salud
como
contraprestación dineraria a
las
actividades
realizadas
por
estos
2,
es
así
que
el
artículo
SO
del
Decreto
Legislativo
No
1153
regula
la
estructura de
la
Compensación
Económica
del
Personal
de
la
Salud,
estableciendo
en
su
inciso
8.3
el
concepto de
la
valorización priorizada,
la
cual:
"Se
asigna al puesto1
de
acuerdo
a situaciones excepcionales y particulares relacionadas
con
el desempeño
en
el puesto
por
periodos mayores a
un
(1)
mes.
Esta
modalidad
de
compensación
se
restringirá
al
tiempo que permanezcan las condiciones
de
su
asignación. Son consideradas dentro de esta modalidad los
puestos
en:
(
...
)
d}
Atención Especializada
La
atención especializada comprende:
(
..
.)
d.2)
La
entrego económica que
se
asigna al puesto en servicio especializado en
Hospitales e Institutos Especializadas del
JI
nivel y
111
nivel del Ministerio
de
Salud o
Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades
comprendidas
en
el ámbito
de
aplicación del presente Decreta Legislativo, y
en
los
Organismos Públicos que realicen labor especializada, debiendo cumplir adicionalmente
con el perfil previamente determinado.''.
2.6
Asimismo,
el
perfil que
se
exige
en
el
literal d.2) del inciso
8.3
del artículo
8"
del Decreto
Legislativo
No
1153, para
la
percepción
de
la
valorización priorizada por atención
especializada
para
los
profesionales
de
la
salud, fue aprobado mediante Decreto Supremo
N"
032-2014-SA,
en
cuyo
artículo
regula
el
perfil
para
percibir
la
valorización priorizada.
2.7
Es
importante resaltar que el mencionado artículo 4" del Decreto Supremo
N"
032-2014-SA fue
modificado mediante Decreto Supremo
N"
031-2016-SA, publicado
el
27
de
julio
del 2016, y cuyo
texto
es
el
siguiente:
"La
percepción de
la
valorización priorizada
por
atención especializada es diferenciada
por
etapas para lo cual
las
profesionales
de
la salud comprendidas
en
el
Decreto
Legislativo
N!!
1153, deben desempeñarse de acuerdo a su especialidad, en concordancia
con la cartera
de
servicios respectiva y deben acreditar,
de
manera progresiva, contar
con
el siguiente perfil:
Primera Etapa
Título
de
segunda especialidad profesional
El
especialista con titulo expedido en
el
extranjero, reconocido
de
acuerdo a
la
legislación
vigente, percibirá
la
valorización priorízada por atención especializada
desde
que inicia
el Servicia Rural y Urbano Marginal
de
Salud-
SERUMS,
siempre y cuando
se
desempeñe
de
acuerdo a su especialidad.
Segunda Etapa
Certificación profesional emitida
por
el Colegio Profesional correspondiente.".
2.8
Por
tanto1
para
la
percepción
de
la
valorización priorizada
por
atención especializada
se
requiere
cumplir
con
los
requisitos establecido
en
la
primera y
segunda
etapa descritas
en
el
perfil1
conforme a lo regulado
en
el
artículo
4"
del Decreto Supremo
N"
032-2014-SA, siendo
2
Articulo
6"
y r
del
Decreto
Legislativo
N"
1153
2
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
"Año del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
competencia del Ministerio
de
Salud
determinar
si
corresponde o no
la
percepción
de
la
compensación económica priorizada en cada caso particular.
2.9
Así,
también
es
importante resaltar que
se
debe tener
en
cuenta
la
vigencia
en
el
tiempo
de
los
procedimientos que regulan
los
requisitos para otorgar
el
referido bono, como
es
el
caso
de
la
obtención del título de especialista,
el
cual empezó a regularse desde
el
año 1988 mediante
Decreto Supremo
N"
008-88-SA
y,
posteriormente, a través
de
las subsiguientes normas emitidas
hasta
la
actualidad.
2.10 Debemos indicar que, hasta
la
década de los ochenta, dentro de los requisitos que
se
les
exigía
a
los médicos para
la
entrega del diploma
en
el
cual conste
el
Registro Nacional de Especialista,
solo bastaba
la
presentación de
la
constancia, expedida por
la
universidad de egreso, donde
demuestre que
el
médico culminó
el
residentado médico,
no
exigiéndose
la
presentación del
título
de
especialista.
2.11
Es,
con
la
entrada
en
vigencia del Decreto Supremo N"008-88-SA3,
que
se
exige que
el
Colegio
Médico del
Perú
registre a
los
médicos cirujanos que hayan recibido
el
título
de
médicos
especialistas (artículo 18" inciso
b).
Posteriormente,
la
Ley
N"
26842,
Ley
General de Salud, publicada
el15
de julio de 1997, también
reguló
la
exigencia del mencionado requisito para desempeñar
la
actividad profesional
en
medicina entre otras carreras afines. Ulteriormente,
sucesivas
normas4 fueron emitidas
con
el
mismo fin.
2.12 Finalmente, debemos resaltar que
los
egresados
de
las
facultades
de
medicina que terminaron
sus
estudios
en
periodos anteriores
al
año
de
1988 (fecha
en
que
entró
en
vigencia
el
Decreto
Supremo N" 008-88-SA), no requieren los requisitos exigidos por las normas citadas
en
el
numeral
2.11, pues obtuvieron
el
grado
de
especialista
en
virtud a los lineamientos y regulaciones
dispuestas por
las
facultades
de
medicina
de
las
cuales egresaron.
Autoridades competentes para resolver recurso de apelación
2.13
De
acuerdo
con
la
Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
No
1023, que
crea
la
Autoridad Nacional del Servicio
Civil-
SERVIR,
el
SAGRH
comprende a los regímenes de
carrera y formas de contratación
de
servicios
de
personal utilizados
por
las
entidades públicas,
sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno.
2.14
El
Tribunal
de
Servicio Civil (en adelante
TSC)
es
un órgano colegiado, integrante de
SERVIR,
que
tiene
por
función
la
resolución
de
controversias individuales que
se
susciten
al
interior del
SAGRH,
respecto de
las
materias establecidas
en
el
artículo 1 r del Decreto Legislativo
N"
1023 y
en
el
artículo 3" del Reglamento
del
TSC,
aprobado por Decreto Supremo
N"
008-2010-PCM'-
2.15
En
ese
sentido,
con
independencia técnica, el
TSC
es
competente para conocer y resolver
en
última instancia administrativa
Jos
recursos
de
apelación exclusivamente sobre
las
siguientes
3 Publicado
el
18 de febrero de 1988.
~
Reglamento del Colegio Médico del Perú, aprobado por Resoluciones
N"
4364-CN-2004 y 4484-CN-2004, del 04 y
OS
de
junio del
2004, respectivamente.
5 Medmnte
la
Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la
Ley
W 299Sl,
Ley
de Presupuesto del Sector Público para
el Año
Fiscal
2013,
se
deroga el literal
b)
del artículo 17" del Decreto Legislativo 1023, que crea
la
Autoridad Nacional del Servicio
Civil;
en
consecuencia, a
partir
del!
de enero de 2013,
el
pago de retribuciones
no
forma
parte de
las
materias de competencia
del Tribunal del Servicio Civil.
3
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
materias:
a)
Acceso
al
servicio civil; b) Evaluación y progresión en
la
carrera;
e)
Régimen
disciplinario;
y,
d)
Terminación de
la
relación de trabajo.
Sus
pronunciamientos
agotan la
vía
administrativa y
sus
resoluciones podrán ser impugnadas
únicamente
ante
el Poder Judicial, a través de
la
acción contencioso administrativa.
2.16
De
esta forma, cualquier servidor que
se
sienta afectado
por
decisiones institucionales
que
pudieran
versar sobre
las
materias descritas, puede
interponer
el
respectivo recurso de apelación
ante
el
TSC,
con sujeción a los requisitos, procedimientos y plazos establecidos en
el
Título
111
del
Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado
por
Decreto Supremo N" 008-2010-PCM,
modificado
por
Decreto Supremo N" 135-2013-PCM.
111.
Conclusiones
3.1
Las
consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa
sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
3.2 Para la percepción
de
la
valorización priorizada
por
atención especializada
se
requiere
cumplir
con los requisitos establecido
en
la
primera y segunda etapa descritas en
el
perfil
1 conforme a
lo
regulado
en
el
artículo
4" del Decreto Supremo
N"
032-2014-SA y
el
marco
normativo
general,
siendo competencia del Ministerio de Salud determinar
si
corresponde o no
la
percepción de la
compensación económica priorizada
en
cada
caso
particular_
3.3 Para
la
percepción
de
la
valorización priorizada
por
atención especializada debe tenerse en
cuenta
la
vigencia en
el
tiempo
de
los procedimientos
que
regulan los requisitos para
otorgar
el
referido
bono,
como
es
el
caso
de
la
obtención del
título
de
especialista,
el
cual empezó a
regularse desde el año 1988 mediante Decreto Supremo
No
008-88-SA y posteriormente a través
de las subsiguientes normas emitidas hasta
la
actualidad.
Es
por
ello1 que estas normas
no
resultan aplicables a los egresados de las facultades de medicina que
terminaron
sus
estudios en
periodos anteriores
al
año de 1988,
al
obtener
el
grado
de
especialista en virtud a los
lineamientos y regulaciones dispuestas
por
las facultades
de
medicina de las cuales egresaron.
3.4
El
Tribunal de Servicio Civil
es
un órgano colegiado1 integrante de
SERVIR,
que
tiene
por función
la
resolución
de
controversias individuales que
se
susciten
al
interior
del
SAGRH.
Conoce y
resolver
en
última
instancia administrativa los recursos
de
apelación exclusivamente sobre las
siguientes materias: a) Acceso
al
servicio civil; b) Evaluación y progresión
en
la
carrera;
e)
Régimen
disciplinario;
y,
d) Terminación de
la
relación de trabajo.
Sus
pronunciamientos agotan
la
vía
administrativa y sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante el Poder Judicial.
Lo
expuesto
es
cuanto
informo~
su
Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto
adjunto
el
proyecto
de oficio respectivo.
Atentamente,
CSL/JmS
"·-----::-=-::-:---.----/
CYNTHIASÚ
LAY
Gerente
(e)
de
Polltlcas
d&Gtiill6n
del
Sonlk;lo CMI
AUTOR
lOAD
NACIONAL
DEL
SERVICK)
CIW.
"
K:\8.
Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2017
4

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