Informe Técnico 1754-2019-SERVIR-GPGSC, 11 de noviembre de 2019

Fecha11 Noviembre 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio
de
la Igualdad
de
oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la
Lucha
contra la Corrupción y la Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N!!
ns
'-t-
2019-SERVIR/GPGSC
,
CYNTHIA
LAY
Gerenta de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Aplicación
de
la Ley
24041 al personal contratado bajo
el
Decreto
Legislativo
276
Documento con registro 13088-2018
Lima, -
11
N
OV
.
201
9
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la referencia se
formula
a
SERVIR
las siguientes consultas:
a} Un
servidor
contratado
bajo el régimen
del
Decreto legislativo 276
que
laboró
por
dos años en una
Unidad
de
Gestión Educativa Local (UGEL), ¿debe
ser
nombrado
como
servidor
permanente
en
dicha
entidad
al
amparo
de
la Ley
24041?
Si
el
director
de
dicha
UGEL
emite
una resolución encargando la
plaza (que venía ocupando
el
servidor
contratado}
a
un
servidor
nombrado
de
dicha sede, ¿la plaza
catalogada
como
plaza Profesional en el
CAP
y
PAP
de
la
entidad
puede
ser
coberturada
por
encargo?
b}
Si
en
el
CAP
y
PAP
de
una institución
se
indica
que
una
plaza
tiene
la categoría
de
profesional y dicha
plaza está siendo ocupada
por
un servidor
contratado,
¿podemos concluir
que
esta plaza
es
vacante
permanente (es decir
que
no es vacante
por
ausencia
temporal
del
titular)?,
¿en
qué
documentos
de
gestión
de
la sede
de
la
UGEL
Recuay
se
puede
demostrar
que
la plaza
es
vacante
permanente?
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
SERVIR
es
un órgano
rector
que
define,
implementa
y supervisa las políticas
de
personal
de
todo
el
Estado,
no
puede entenderse
que
como
parte
de
sus competencias se encuentra
el
constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de
decisiones individuales
que
adopte
cada Entidad.
2.2 Debe precisarse
que
las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido
y alcance
de
la
normativa
sobre
el
Sistema
Administrativo
de Gestión
de
Recursos Humanos, planteadas sobre
temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
L
n-
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no
se encuentran vinculadas necesariamente a situación
C,~
"
~
~~
particular alguna.
<>
~
i 8
i C
SU
. ·n limitación
de
la consulta
-?¿.
$ ·
se·
En
atención a
lo
señalado,
no
corresponde a
SERVIR,
a través
de
una
opinión
técnica
como
la
presente, pronunciarse respecto a casos concretos
como
el planteado;
por
lo
que
el presente
informe
abordará las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada.
1
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
Sobre
la
aplicación
de
la
Ley
24041
al personal contratado bajo el Decreto Legislativo
276
2.4
El
Decreto Legislativo
276 ha previsto la existencia
de
dos tipos de servidores: los nombrados y
los contratados.
Mientras
los primeros servidores civiles se encuentran comprendidos en la Carrera
Administrativa y se sujetan a las normas que la regulan, los segundos
no
forman parte de dicha
carrera sino
que
se vinculan a la administración pública para prestar el servicio
objeto
de
la
contratación.
2.5
La
contratación
de
servidores puede darse para
que
estos realicen
temporalmente
actividades
de
carácter permanente así
como
servicios
de
naturaleza
temporal
o accidental.
En
ambos casos, el
contrato
se celebra a plazo
fijo
(fecha
de
inicio y
fin
~eterminada); sin embargo,
por
necesidad
de
servicio, la
entidad
podría disponer la renovación del mismo.
2.6 Posteriormente a la entrada en vigencia
del
Decreto Legislativo 276,
fue
promulgada la Ley
24041, que en su artículo
estableció
que
aquellos servidores contratados para labores
de
naturaleza permanente bajo
el
régimen del Decreto Legislativo 276 y
que
tengan más
de
un (01)
año
ininterrumpido
de
servicios,
no
pueden ser cesados o destituidos, salvo
por
las causas previstas
en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276, según el procedimiento correspondiente.
2.7 Asimismo, es
pertinente
señalar
que
el artículo 2
de
la citada
norma
ha dispuesto
que
los servidores
contratados
que
desarrollen determinadas actividades
no
están comprendidos en los beneficios
de
la Ley 24041; así, ha expresado lo siguiente:
"Artículo 2.-
No
están comprendidos en los beneficios
de
la presente ley los servidores
públicos contratados para desempeñar:
1.- Trabajos para obra determinada.
2.- Labores en proyectos de inversión, proyectos especiales, en programas y actividades
técnicas, administrativas y ocupacionales, siempre y cuando sean de duración
determinada.
3.- Labores eventuales o accidentales
de
corta duración.
4.- Funciones políticas o de confianza."
2.8
En
ese sentido, para
que
un servidor pueda sujetarse a
lo
dispuesto
por
la Ley 24041, debe
cumplir
con los siguientes requisitos:
Ser
un
servidor
contratado
bajo
el
régimen
del
Decreto Legislativo 276.
Realizar labores
de
naturaleza permanente.
No
desempeñar trabajos para
obra
determinada; labores en proyectos
de
inversión, proyectos
especiales, en programas y actividades técnicas, administrativas y ocupacionales, siempre y
cuando sean
de
duración determinada; labores eventuales o accidentales
de
corta duración; o
funciones políticas o
de
confianza.
Tener más
de
un
año
ininterrumpido
de
servicios en la entidad.
Sin
perjuicio de ello, debemos
tener
en cuenta que el artículo 8 de la Ley 30879, Ley
de
Presupuesto
del
Sector Público para
el
Año Fiscal 2019,
referido
a las medidas en materia
de
personal, así
como
las
leyes presupuesta les
de
años anteriores, prohíbe
el
ingreso
de
personal en
el
Sector Público
por
servicios personales y el nombramiento, salvo las excepciones que dicha norma·
2
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de
la
Lucha
contra la Corrupción y
la
Impunidad"
establece1 ; aplicándose esta prohibición a
toda
contratación
de
personal para la Administración
Pública,
entre
otros, al régimen laboral
público
(Decreto Legislativo
276).
Sobre
la rotación del
personal
administrativo del sector educación, bajo el régimen del Decreto
Legislativo
276
2.10
Las
acciones o modalidades
de
desplazamiento de este régimen laboral,
se
encuentran
señaladas en
el artículo
76
del Decreto Legislativo
005-90-PCM2, Reglamento del Decreto Legislativo 276;
asimismo, están desarrolladas en el
Manual
Normativo
de
Personal 002-92-DNP "Desplazamiento
de Personal", aprobado
por
Resolución Directora! 013-92-INAP-DNP.
2.11 Adicionalmente, cabe mencionar
que
a través
de
la Resolución Ministerial
0639-2004-ED,
se
aprobó el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para
el
personal
administrativo
del
Sector Educación (en adelante, Reglamento),
norma
que
se
encuentra vigente y es
de
aplicación para
dicho personal bajo
el
régimen
del
Decreto Legislativo 276, en
tanto
este
no
se oponga a las
disposiciones legales sobre acciones o modalidades
de
desplazamiento regulados en
el
Reglamento
del
Decreto Legislativo 276 y
en
el
Manual
Normativo
de
Personal
002-92-DNP
"Desplazamiento
de
Personal".
2.12 Ahora bien,
el
artículo
78
del Decreto Legislativo 005-90-PCM, establece
que
la
rotación
consiste
en la reubicación
del
servidor al
interior
de
la entidad para asignarle funciones según el nivel
de
carrera y
grupo
ocupacional alcanzados. Asimismo, establece
que
dicha rotación
se
efectúa
por
decisión
de
la autoridad administrativa
cuando
es
dentro
del lugar habitual
de
trabajo.
2.13
En
la
misma línea, el artículo 4
del
Reglamento
de
Desplazamientos, modificado
mediante
Resolución
de
Secretaría General 320-2017-MINEDU, establece
lo
siguiente:
"La rotación consiste en
la
reubicación
del
servidor
al
interior
de la
entidad
para asignarle
funciones según el nivel
de
carrera v grupo ocupacional alcanzados, siempre que exista
el
cargo
y plaza y además cumplo con los requisitos establecidos en
el
Manual de Clasificador de Cargos
del cargo materia
de
la rotación." (Subrayado agregado)
Al respecto, debemos indicar que
lo
dispuesto en esta
norma
debe
ser
interpretado
en
concordancia
con el Manual Normativo
de
Personal
002-92-DNP "Desplazamiento
de
Personal",
el
cual establece
en
su
numeral 3.2.2 (segundo párrafo),
que
la rotación supone
el
desempeño
de
funciones similares,
acordes con el
grupo
ocupacional en
que
se encuentra ubicado
el
servidor.
1
Ley
30693, Ley
de
Presupuesto del Sector Público para
el
Año
Fiscal 2018
Articulo 8º. Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbase
el
ingreso de personal en el sector público
por
servicios personales y el nombramiento, salvo
en
los supuestos
siguientes:(
...
)
d)
La
contratación para el reemplazo
por
cese, ascenso o
promoción
del personal, o para la suplencia
temporal
de
los servidores del
sector público, en
tanto
se
implemente la
Ley
30057, Ley del Servicio Civil,
en
los
casos
que
corresponda.
En
el caso
de
los
reemplazos
por
cese del personal, este comprende al cese
que
se hubiese producido a
partir
del año 2015, debiéndose
tomar
en
as,~~
uenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente
por
concurso público
de
méritos
y sujeto a los
1 cumentos de gestión respectivos.
En
el caso del ascenso o promoción
del
personal las entidades deberán
tener
en cuenta,
& viamente a la realización de dicha acción de personal,
lo
establecido en el literal
b)
de
la tercera disposición
transitoria
de
la Ley
,
SU
·
.fl
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
En
el
caso
de
suplencia
de
personal, una vez finalizada la
labor
para la
e·~ al fue contratada
la
persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente".
GS
2 Decreto Legislativo 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo 276.
"Artículo 76.
Las
acciones administrativas para el desplazamiento
de
los servidores
dentro
de la Carrera Administrativa son:
designación, rotación, reasignación, destaque,
permuta,
encargo, comisión de servicios y transferencia."
3
1
1
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres y hombres"
"Año de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
2.14 Por
su
parte, los artículos 5 y 6 establecen los requisitos y
las
condiciones -respectivamente- para
la
procedencia de
la
rotación del personal administrativo, tales como el que
sea
un
servidor activo
nombrado y que dicha acción
de
desplazamiento
se
realice
dentro
de la misma institución educativa,
entre otros.
2.15 Por
otro
lado, el artículo 7 del Reglamento señala que
la
rotación del personal administrativo puede
realizarse
por
las
siguientes razones:
a)
interés personal; b) salud; y,
c)
necesidad institucional.
2.16 Por lo tanto, para el personal administrativo nombrado3 del Sector Educación
(Sede
Central del
Ministerio de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, entre otras)
es
de aplicación el
Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas referido, en
tanto
este no
se
oponga a
las
disposiciones legales sobre acciones o modalidades de desplazamiento regulados en el Reglamento
del Decreto Legislativo 276 y en el Manual Normativo de Personal 002-92-DNP
"Desplazamiento
de
Personal",
por
lo
que el personal administrativo deberá cumplir con las
condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento antes señalado.
Sobre el encargo como modalidad
de
desplazamiento
2.17 Sobre el encargo como modalidad de desplazamiento, debemos indicar que el artículo 82º del
Reglamento del Decreto Legislativo 276, concordante con el numeral 3.6 del Manual Normativo
de Personal 002-92-DNP "Desplazamiento
de
Personal", aprobado
por
Resolución Directora!
013-92-INAP-DNP, señala que el encargo
es
la acción administrativa o modalidad de desplazamiento
mediante
la
cual
se
autoriza a un servidor de carrera el desempeño
de
funciones de responsabilidad
directiva compatible con niveles
de
carrera superiores al que tiene dicho servidor, siendo de carácter
temporal y excepcional dentro
de
la entidad y
se
formaliza con resolución del
titular
de la misma.
2.18
Es
así
que
el citado Manual Normativo de Personal
ha
previsto dos tipos
de
encargo:
i) Encargo de puesto: acción administrativa mediante
la
cual
se
autoriza el desempeño
de
un
cargo con
plaza
presupuestada vacante.
ii) Encargo de funciones: acción administrativa mediante
la
cual
se
autoriza al servidor encargado
el desempeño de funciones
por
ausencia del
titular
de
la
plaza debido a licencia, vacaciones,
destaque o comisión de servicio.
2.19
En
este punto,
es
necesario precisar que el encargo de puesto
se
deberá otorgar respetando el perfil
o requisitos del puesto materia del encargo, previstos en los documentos
de
gestión
de
la entidad,
dado que el servidor de carrera deja de desempeñar
su
puesto originario para avocarse o asumir un
puesto vacante con funciones de responsabilidad directiva
dentro
de
la
entidad, debido a que el
titular
se
encuentra ausente
de
manera permanente.
En
cambio, en
el
encargo
de
funciones simultáneamente a las funciones propias de
su
puesto, el
servidor de carrera ejerce funciones
de
responsabilidad directiva,
es
decir, esta clase de encargo
Resolución Ministerial N" 0639-2004-ED
Artículo 2.-
El
presente Reglamento comprende
al
personal administrativo
nombrado
que presta servicios en:
a) Sede Central
del
Ministerio de Educación.
b) Direcciones Regionales de Educación.
c)
Unidades de Gestión Educativa Local.
d) Instituciones Educativas de Educación Básica estatales
de
los niveles y modalidades de Educación Inicial, Primaria, Secundaria,
Especial, Ocupacional y Superior
no
Universitaria. 4
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y la Impunidad"
consiste en
el
desempeño
de
funciones
de
responsabilidad directiva en adición a las funciones
propias del puesto originario; en consecuencia, y atendiendo a una necesidad institucional
que
permita conservar el normal funcionamiento u operatividad
de
la entidad y
de
su respectiva unidad
orgánica, es posible que el servidor
de
carrera
no
cumpla con el perfil o requisitos mínimos
estipulados en los documentos
de
gestión
de
la entidad para
el
puesto materia
del
encargo,
dado
que
reúne el perfil o requisitos
del
puesto originario.
111.
Conclusiones
3.1
La
Ley
24041 otorga a los servidores contratados para labores de naturaleza
permanente
bajo el
régimen
del
Decreto Legislativo 276 una protección contra el cese siempre
que
tengan
más
de
un
(01) año
ininterrumpido
de labores. Esta protección encontraba
límite
si
el
servidor
incurría en
alguna falta grave tipificada en el Decreto Legislativo 276; sin embargo
actualmente
se aplican las
normas del régimen disciplinario y
procedimiento
sancionador
de
la
LSC.
3.2
La
Ley
30879,
Ley
de Presupuesto
del
Sector Público para el Año Fiscal 2019, así
como
las leyes
presupuestales
de
años anteriores, en su artículo 8 prohíbe
el
ingreso
de
personal en el Sector
Público
por
servicios personales y el
nombramiento,
salvo las excepciones
que
dicha norma
establece; aplicándose esta prohibición a
toda
contratación
de
personal para la Administración
Pública,
entre
otros,
al
régimen laboral
público
(Decreto Legislativo 276).
3.3
La
rotación consiste en la reubicación
del
servidor al
interior
de
la entidad para asignarle funciones
según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados, siempre que exista el cargo y plaza y
además cumpla con los requisitos establecidos en el Manual
de
Clasificador
de
Cargos
del
cargo
materia de la rotación.
3.4
La
rotación para el personal administrativo
nombrado
del
sector educación se regula
por
el
Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas, aprobado
por
la Resolución Ministerial
0639-2004-ED, en
tanto
este
no
se
oponga a las disposiciones legales sobre acciones o modalidades
de
desplazamiento en el régimen del Decreto Legislativo
276
y en el
Manual
Normativo
de
Personal
002-92-DNP "Desplazamiento
de
Personal".
3.5 Conforme el artículo 82º del Reglamento
del
Decreto Legislativo 276,
aprobado
por
Decreto
Supremo 005-90-PCM, concordante
con
el
numeral
3.6 del Manual Normativo
de
Personal 002-
92-DNP "Desplazamiento de Personal", aprobado
por
Resolución Directora! 013-92-INAP-DNP, el
encargo
es
la acción administrativa o modalidad
de
desplazamiento mediante la cual se autoriza a
un servidor de carrera el desempeño
de
funciones de responsabilidad directiva compatible con
niveles
de
carrera superiores al que
tiene
dicho
servidor, siendo
de
carácter
temporal
y excepcional
dentro
de
la entidad y
se
formaliza con resolución
del
titular
de
la misma.
Atentamente,
CSL/abs/jms
CYNTHIA
SO
lAY
Gerenta
de
Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL
DEL
SERVICIO
CIVIL
K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2019
5

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