Informe Técnico 1691-2019-SERVIR-GPGSC, 29 de octubre de 2019

Fecha29 Octubre 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Ge
stión
del Servicio
Civil
"Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
J
bCf
1 -2019-SERVIR/GPGSC
I
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Transferencia de personas vinculadas bajo
contrato
de locación de servicios a
la
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
Referencia Documento de fecha
18
de setiembre de 2019
Fecha
Lima, 2 9
OCT.
2019
l.
Objeto
de la consulta
Mediante
el documento de la referencia nos consultan sobre la transferencia
de
las personas
que
se
encuentran vinculadas a la Municipalidad
Metropolitana
de Lima
mediante
contrato
de
locación de servicios hacia
la
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
La
Autoridad Nacional del Servicio Civil -
SERVIR
es
un
organismo
rector
que
define,
implementa y supervisa las políticas de personal de
todo
el Estado. No puede entenderse que
como
parte
de sus competencias
se
encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales que
adopte
cada
entidad
.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al sentido y
alcance de
la
normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la transferencia de personal a la
Autoridad
de Transporte
Urbano
para Lima y Callao (ATU)
En
relación a este tema,
SERVIR
se
ha pronunciado
anteriormente
a través del
Informe
Técnico
1181-2019-SERVIR/GPGSC (disponible en
www
.servir.gob.pe) en el cual
-entre
otros-
se
concluye lo siguiente:
«3.1
En
virtud de la fusión, la entidad incorporante asume también la condición de empleador
respecto del personal transferido
por
efecto de ésta. Por tanto, la transferencia de personal
implica una cesión de posición contractual respecto de la entidad empleadora, sin que la
continuidad del vínculo laboral del personal
se
vea afectada.
3.2
En
el marco
de
fa
Ley
30900, uno
de
los supuestos de incorporación
de
servidores a
fa
A
TU
está referido a
fa
transferencia
por
fa
función
en
fa materia y otro supuesto lo constituye
la fusión, previa evaluación correspondiente. [
...
1

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