Informe Técnico 463-2017-SERVIR-GPGSC, 24 de mayo de 2017

Fecha24 Mayo 2017
Tipo de documentoInforme
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"Año del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N"
%3.
-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTJOS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
De
CYNTHIA
LAY
Asunto
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Destino de los descuentos por tardanzas e inasistencias del personal
del Decreto Legislativo W 728
Referencia Oficio W 028-2017-STRAP MIMDES
Fecha
Lima,
2 4
MAYO
2017
l. Objeto de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia,
el
Secretario General del Sindicato de Trabajadores
del Régimen Laboral de
la
Actividad Privada
(STRAP-MINDES)
del Ministerio
de
la
Mujer y
Desarrollo Social, consulta a
SERVIR
lo
siguiente:
i.
¿Los
descuentos por faltas, tardanzas y multas impuestas a los servidores
comprendidos
en
el Decreto Legislativo W 728 deben ser revertidas
al
Tesoro Público?
ii.
¿Los
descuentos por faltas y tardanzas impuestas a los servidores bajo el régimen
laboral del Decreto Legislativo N' 728 pueden ser transferidos
al
CAFAE
para acciones
de bienestar a favor de los mencionados servidores?
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de
las
políticas que
en
materia de gestión del empleo e
ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2
Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de
personal
de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales que adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas
referidas
al
sentido y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de
Gestión
de
Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin
hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto,
las
conclusiones del
1
' '
Presíaencía
del
Consejo
de
Ministros
"
've
'
~
"Año del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
presente informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular
alguna.
De
la constitución de organizaciones bajo la denominación de "CAFAE" para
el
personal del
régimen laboral de la actividad privada
2.4
Los
incentivos laborales del
CAFAE
comprenden únicamente a
los
servidores del
régimen del Decreto Legislativo
N"
276
que ocupan
una
plaza
en
la
entidad, quedando
excluidos
los
trabajadores del régimen laboral privado y aquellos comprendidos
en
regímenes de carrera especial, regulados por
leyes
específicas, por lo que corresponde
determinar
si
resulta factible
la
implementación
de
un
organismo
con
la
denominación
de
"CAFAE"
para
el
personal sujeto
al
régimen
de
la
actividad privada.
2.5
Siendo
así,
de constituirse
en
la
entidad una organización homóloga
al
"CAFAE",
es
preciso que esta tenga
su
propia denominación, asimismo dicha organización
en
ningún
caso
podrá recibir transferencias
de
recursos
de
la
entidad pública para
el
pago
de
incentivos laborales
al
personal del Decreto Legislativo
N"
728; por lo que, dichas
organizaciones solo circunscribirían
sus
actividades a
los
fines asistenciales primigenios
del
CAFAE
(familiar, educativa, recreación, entre otros), financiadas
con
los
recursos
propios que maneje.
La
conformación
de
su
comité,
su
renovación, entre otros supuestos necesarios
para
su
funcionamiento, tendrá que determinarlo
la
respectiva organización.
2.6
De
este modo, dichas organizaciones
se
regirán por
su
propia normativa, puesto
que
legalmente
son
distintas
al
CAFAE
constituido por los servidores del Decreto Legislativo
N"
276.
De
los fines de
las
tardanzas e inasistencias del personal sujeto
al
régimen del Decreto
Legislativo
N'
728
2.7
Los
descuentos por tardanzas e inasistencias
de
los
servidores,
son
recursos que
afectan
el
patrimonio estatal destinado
al
pago
de remuneraciones, pero que
al
no
llegar a
su
cometido final (retribuir económicamente
el
trabajo prestado) por haber
incurrido
el
servidor
en
inasistencia o tardanza,
el
Estado
destina dichos descuentos
al
Fondo
de
Asistencia y Estímulo -
CAFAE
(entiéndase a
la
organización, cuyos
beneficiarios únicamente
son
los
servidores del Decreto Legislativo N' 276).
2.8
Ahora bien, Mediante Decreto Supremo N' 006-75-PM-INAP
se
aprobaron
las
normas
generales a
las
que debían sujetarse
los
organismos del Sector Público
para
la
aplicación del Fondo
de
Asistencia y Estímulo que dicho dispositivo estableció.
La
regulación contenida
en
este dispositivo
ha
sido complementada por diversas normas,
entre
ellas,
el Decreto
de
Urgencia
N'
088-2001 y
la
Ley
N'
28411,
Ley
General del
Sistema Nacional
de
Presupuesto.
2.9
En
esa
línea,
la
Novena Disposición Transitoria
de
la
Ley
General del Sistema Nacional
de
Presupuesto señala:
2
"Año del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
"a.l
Solo padrón efectuar transferencias
de
fondos públicos
al
CAFAE
los
Pliegas Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo
personal
se
regula bajo
el
Régimen laboral Público- Decreto legislativo
N"
276,
y que a la fecha
de
entrada
en
vigencia
de
la presente
Ley
realizan
transferencias
al
CAFAE.
(
...
)
b.3
Son
beneficiarios
de
los
incentivos laborales los trabajadores
administrativos baja el régimen laboral del Decreto Legislativo W 276
que
tienen vínculo laboral vigente con
el
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
y que no perciben ningún tipo
de
Asignación Especial
por
la labor efectuada,
Bano
de
Productividad u otras asignaciones de similar naturaleza,
con
excepción
de
las
Convenios
por
Administración
por
Resultados.
(
..
.)
2.10
De
la
normatividad citada podemos colegir que solo podrán efectuar transferencias
de
fondos públicos al
CAFAE,
los
pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y
Gobiernos Regionales cuyo personal
se
regula bajo el régimen del Decreto Legislativo
W 276. Asimismo, el otorgamiento de
los
incentivos laborales a través del
CAFAE
se
encuentra circunscrito a
los
trabajadores que cumplen función administrativa bajo
el
régimen del Decreto Legislativo W 276 y que además no perciben ningún tipo
de
Asignación Especial por
la
labor efectuada, Bono
de
Productividad u otras asignaciones
de similar naturaleza.
2.11 Siendo
así,
los
servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo W
728
y 1057-
CAS,
se
encuentran fuera del ámbito de aplicación de los precitados incentivos
laborales.
2.12
En
ese
sentido,
se
debe considerar el carácter público
de
los recursos con que
se
paga
a quienes son contratados
en
el
régimen del Decreto Legislativo W 728 y 1057, lo cual
determina que destinar parte de ellos (lo descontado por tardanzas o inasistencias)
al
fondo administrado por el
CAFAE
u homólogo, requerirá de una norma con rango de
Ley
que
así
lo
autorice o
lo
disponga, norma que actualmente no existe, por
lo
que
dichos fondos deben ser revertidos
al
Tesoro Público.
Lo
citado precedentemente, implica, que por
la
naturaleza de los recursos públicos
destinados para el pago del personal del Decreto Legislativo W 728 y 1057, que
no
se
hayan ejecutado
(sea
por tardanzas o inasistencias) requerirán de norma con rango
de
Ley
que autorice
su
transferencia para otros fines, como a
la
organización denominada
CAFAE
para fines de bienestar a favor de
sus
servidores.
111.
Conclusiones
3.1
De
constituirse en
la
entidad
una
organización homóloga
al
"CAFAE"
del personal
perteneciente
al
régimen del Decreto Legislativo W 728,
es
preciso que esta tenga
su
propia denominación, asimismo dicha organización
en
ningún caso podrá recibir
3
~
' '
'
~
Presidencia
, , ,
del
Consejo
de
Ministros
~
" '
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
transferencias de recursos de
la
entidad pública para el pago de incentivos laborales a
dicho personal; por lo que, dichas organizaciones solo circunscribirían
sus
actividades a
los fines asistenciales primigenios del
CAFAE
(familiar, educativa, recreación, entre
otros), financiadas
con
los
recursos propios que maneje.
3.2
Al
no existir norma con rango de
Ley
que determine que los fondos recaudados por
tardanzas e inasistencias del personal sujeto
al
régimen del Decreto Legislativo
N"
728,
deban ser transferidos a
una
organización constituida por dicho personal homóloga
al
CAFAE
(exclusiva del Decreto Legislativo
N"
276), dichos fondos deben ser transferidos
al
Tesoro Público, lo cual implica que estos
no
podrán ser transferidos a
la
mencionada
organización para fines
de
bienestar a favor de los servidores que
la
conforman
(Decreto Legislativo
N'
728).
Lo
expuesto
es
cuanto informo a
su
Despacho para
los
fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto
el
proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
CSL/Ifm
'
S-~·
CYNTHiASúi_~
Gerente
(e}da
Politices
do
&sdóii
dél
SetVtclo
Civil
AUTOAIOAO
NACICNAI.
DEL
SERVICIO
CML
K:\8.
Consultas
y
Opinión
Técnica\02
Informes
técnicos\2017.
4

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