Informe Técnico 1856-2019-SERVIR-GPGSC, 25 de noviembre de 2019

Fecha25 Noviembre 2019
Tipo de documentoInforme
De
'
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
Gerencia de
Políticas
de
Gestión
de
l Servicio
Civil
"Decenio
de
la Igualdad de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres
"
"Año
de
la
lucha
contra
la
corrupción
y
la
impunidad
"
INFORME TÉCNICO
J85b
-2019-SERVIR/GPGSC
'
CYNTHIA
LAY
Gerenta
de
Políti
cas
de
Gestión
del
Servicio Civil
Asunto Sobre la pérdida
de
rep
resentación como
dirigente
sindical
por
inhabilitación
Referencia Oficio
1143-2019-DE/HJATCH.
Fecha Lima, 2 5
NOV.
2019
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia, el
Director
Ejecutivo
del
Hospital José
Agurto
Tello de
Chosica consulta a
SERVIR
si un
servidor
que
se
encuentra en el Registro Nacional
de
Sanciones
de
SERVIR
con sanción
de
inhabilitación
permanente
para
ejercer
función
pública
por
de
lit
o
contra
la
administración pública, puede ejercer la
función
de
Se
c
retario
General
en
el si
ndicato
del Hospital José
Agurto
Tello.
11
. Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
La
s competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia
del
Servicio Civil es
tán
conte
xtualizadas en
el
marco
de
la
s políticas
que
en
materia
de
gestión del
empleo
e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita
de
manera
progresiva.
2.2
En
ese sentido, debe precisarse
que
las consultas
que
ab
suelve
SERVIR
son aquellas re
fe
ridas al
s
entido
y alcance
de
la
normativa
sobre
el Sistema
Administrativo
de
Ges
tión
de
Recursos
Humanos {en adelante,
SAGRH)
, planteadas
sobre
temas genéricos y
vinculados
entre
sí,
sin
hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto
, las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular
alguna.
Sobre las consecuencias
de
la sanción
de
inhabilitación
Al respecto, nos
remitimos
a lo
indicado
en el
Informe
Técnico
16
2
-20
19-
SERVIR/GPGS
C
(disponible en
ww
w.servir.gob.pe), el cual ratificamos y
recomendamos
r
evi
s
ar
para
mayor
detalle
, concluyéndose
lo
siguiente:
"3.1
La
sanción penal
de
inhabilitación
de
un
servidor o
func
i
onar
io, prohí
be
su
reingreso a cualquiera
de
las
entidades
de
la administración pública, así como el
ejercicio
de
la función públi
ca,
inclusive para ocupar cargos
de
elección popular directa
y universal. Dicha inhabilitación debe ser consolidadas
en
el
Registro
Na
cional
de
Sanciones
contra Servidores Civiles.
1

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