Informe Técnico 1498-2017-SERVIR-GPGSC, 29 de diciembre de 2017

Fecha29 Diciembre 2017
Tipo de documentoInforme
De
1 ) ,
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. Presidencia "
del Consejo de Ministros
Gerencia de
""""
'i:.:''''"''''; ·Políticas de Gestión
del Servicio Civil .
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N"
J
-2017-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto
CAFAE
durante licencia
por
enfermedad
por
periodo igual o menor a veinte días
Referencia Documento con Registro W 0038641-2017
Fecha Lima, 2 9
DIC.
2017
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia,
se
consulta a
SERVIR
si
debe ser descontado
el
incentivo
otorgado
por
CAFAE
a una servidora bajo
el
régimen del Decreto Legislativo W 276 con licencia por enfermedad
por
un período
menor
a los veinte días.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están contextualizadas
en
el
marco de
las
políticas que
en
materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil,
entre
otras, emita
de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales
por
cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son
aquellas referidas
al
sentido y
alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos
Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
la
conclusión del presente
informe
no
se
encuentra vinculada necesariamente a situación particular
alguna.
Sobre el pago
de
los incentivos del Comité
de
Administración del Fondo
de
Asistencia y Estímulo
(CAFAE)
durante
la licencia
por
enfermedad
por
periodo
igual o
menor
a
veinte
días
De
acuerdo con
el
literal b.3) de
la
Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de
la
Ley
W
28411,
Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por
Decreto Supremo W 304-2012-
EF
(en adelante,
el
TUO
de
la
LGSNP),
"[s]on beneficiarios de los Incentivos Laborales los trabajadores
administrativos bajo
el
régimen laboral del Decreto Legislativo
N•
276
que tienen vínculo
laboral
vigente
con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún tipo
de
Asignación Especial
por
la
labor
efectuada, Bono
de
Productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los
Convenios
por
Administración
por
Resultados".
2.5 Por otra parte,
el
literal
a.S)
de
la
citada disposición transitoria señala que
los
pliegos,
en
ningún
caso,
podrán transferir recursos
al
CAFAE
para
el
pago de incentivos laborales de
las
plazas que no
se
encuentran ocupadas o de
las
plazas del personal que no perciba efectivamente
las
remuneraciones que
corresponden a
la
misma.
1
Presidencia ,
del Consejo de Ministros
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
¡Gerencia
de
·
rPólíticas
de
Gestión
:
del
Servició Civil
2.6 Ahora bien, conforme a lo expuesto
en
el
Informe Técnico
N"
1402-2017-
SERVIR/GPGSC
(disponible
en
www
.servir.gob.pe),
se
tiene
que:
(i)
El
literal b.3) de
la
Octava Disposición Transitoria del
TUO
de
la
LGSNP
establece los requisitos para
que
el
servidor
sea
beneficiario de los Incentivos Laborales: estar sujetos
al
régimen laboral regulado
por
el
Decreto Legislativo N" 276;
tener
vínculo laboral vigente con
el
Gobierno Nacional y Gobiernos
Regionales;
y,
no percibir alguno de los conceptos señalados
en
la norma .
(ii)
El
literal
a.S)
de
la
Octava Disposición Transitoria del
TUO
de
la
LGSNP
establece
las
reglas de
transferencia de los fondos del
CAFAE,
no regula
el
derecho a
los
incentivos laborales.
Así,
su
objetivo
principal
es
que no
se
transfiera más recursos de lo que corresponden, aunque
esa
posibilidad podría
darse, como
es
el
caso del
cese
de un servidor a mitad del periodo.
2.7
En
atención a lo anterior,
el
Informe Técnico
N"
1402-
2017-SERVIR/GPGSC
concluye que los servidores
públicos sujetos
al
régimen regulado
por
el
Decreto Legislativo
N"
276 deben seguir percibiendo los
incentivos laborales del
CAFAE
cuando se encuentren percibiendo un subsidio
por
incapacidad temporal
o
por
maternidad según
la
normativa de
la
seguridad social.
2.8
En
tal sentido, siendo que
el
subsidio
por
incapacidad temporal
se
percibe desde el día veintiuno de
la
incapacidad,
se
colige que durante
la
licencia
por
enfermedad por periodo igual o
menor
a veinte días1
1os
servidores sujetos
al
régimen del Decreto Legislativo
N"
276 deben seguir percibiendo
los
incentivos
laborales del
CAFAE
.
111.
Conclusión
Los
servidores sujetos
al
régimen laboral regulado
por
el
Decreto Legislativo N" 276 deben seguir percibiendo los
incentivos del
CAFAE
cuando
se
encuentren con licencia
por
enfermedad
por per
iodo igual o
menor
a veinte días,
no correspondiendo que
se
efectúen descuentos.
Atentamente,
\
CSL/ab
s/
sg
c
K:\8. Consultas y Opinión cnica\02 Inform
es
Técni
co
s\2017
1 Conforme con el
lit
eral a.3) del artículo 12 de
la
Ley
N"
26790, Ley de
Mo
dernización de la Seguridad Social en Salud, du
ra
nte
lo
s primeros
20
as
de incapacid ad el empleador continúa obligado
al
p
ag
o de
la
remuner ación o retribución
(p
a
ra
tal
ef
ecto,
se
acumulan lo s días de
incapacidad re munerados durante cada año) . Ello es concor
dant
e con el artículo 15 del R
eg
lame
nto
de la Ley N" 26790, aprobado por Decre
to
Supre
mo
N"
009-97-
SA
y modificado
por
Decre
to
S
upr
e
mo
N" 020-2006-
TR
, en el cual
se
se
ñala que
dur
a
nt
e los p rimeros 20
as
de
incapacidad,
la
e
ntid
ad empleadora continúa obli gada al p
ag
o de la remun eración o retribución. 2

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