Informe Técnico 022-2018-SERVIR-GPGSC, 10 de enero de 2018

Fecha10 Enero 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
Gerencia
de
Políti~as
de
Gestión ·
del
Servicio
Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO W
02:2
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Sobre
las
faltas tipificadas en
la
Ley
N"
30057,
Ley
del Servicio Civil
Oficio
N"
075-2017/SENAMHI -
ORH-UFS
1 O
ENE.
2018
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia,
la
Secretaría Técnica de
la
Autoridad del Procedimiento
Administrativo Disciplinario del SENAMHI formula a
SERVIR
la
siguiente interrogante:
¿Es
posible que las faltas tipificadas en
el
artículo 85 de
la
Ley
del Servicio Civil,
Ley
N" 30057 (en especial
el
literal d. que establece:
La
negligencia en
el
desempeño de funciones) sean sancionadas con amonestación
escrita, en caso que el Reglamento
Interno
de Trabajo de
la
entidad no
tipifique
las
faltas correspondientes a
dicha sanción?
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas
en
el
marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civi
l,
entre
otras,
emita
de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano
rector
que define,
implementa
y supervisa las políticas de personal de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales
por
cada Entidad .
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido
y alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto
,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular alguna.
Delimitación del informe
2.4
En
atención a lo señalado, no corresponde a
SERVIR,
a través de una opinión legal
como
la
presente,
pronunciarse respecto a
casos
concretos como
el
planteado
por
la
entidad consultante;
por
lo que el
presente
informe
abordará
las
reglas generales a considerar con relación a
la
materia consultada,
las
mismas que deben ser tomadas en cuenta para
su
aplicación caso
por
caso.
De
la
aplicación
de
las
faltas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo -
RIT
2.5 Al respecto, nos remitimos a lo señalado
en
los numerales 2.5
al
2.8 del Informe Técnico N" 261-2016-
SERVIR/GPGSC1
en
el
que
se
indicó lo siguiente:
1 Disponible en
la
sección Informes Legales del portal institucional
www
.servir.gob.pe.
1

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