Informe Técnico 832-2018-SERVIR-GPGSC, 28 de mayo de 2018

Fecha28 Mayo 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
Gerencia de
Políticas de Gestión
del Servicio Civil
"Decenio
de
la
Igua
l
dad
de Oportunidades
para
mujeres y hombr
es"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
W
~~<2...
-2018-SERVIR/GPGSC
CVNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Interrupción del descanso vacaciona l
por
incapacidad sobrevenid a
Refe
rencia Oficio W 48-2018-
SGRH
-GAF/MM
Fecha
Li
ma, Z 8
MAYO
2018
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el documento de la referencia e l Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad
Dis
trital
de Miraflores nos formula l
as
siguientes preguntas:
a)
¿Corresponde otorgar descanso físico a trabajadores del régimen del Decreto Legislativo W
728 cuando este fue
int
errumpido después de
un
a intervención quirúrgica o in capac
it
ado
por
e
nf
ermedad?
b)
Es
deci
r,
mientras un trabajador
se
encue
ntr
e de vacaciones (relación laboral suspendida) y en
ese
perio
do
vacacional
se
encuentran incapacitados
por
enfermedad ¿le corresponde la
recuperación de
su
de
sca
nso físico interrumpido o no le corresponde lu
ego
de incluso
tener
me
ses
prolongados de descan
sos
dicos?
11
.
Análi
sis
Competencias
de
SERVIR
2.1
SERV
IR
es
un órgano rector que define, i
mp
lementa y supervisa l
as
políticas de personal de
todo
el
Es
tado
, no puede entenderse que como parte de
sus
competenci
as
se
encuentra el constituirse en
una instanc
ia
administrativa o consultiva previa a la adopción de d
ec
isiones individual
es
que
adopte
cada
Entidad.
2.2 Debe precisarse que l
as
consultas que absuelve
SERV
IR
son aq uell
as
referidas al
se
ntido
y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Adm inistrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas
ge
néricos y vincu lados entre sí, sin
h
a~e
r
alusió n a
as
unt
os
concretos o específicos;
por
lo tanto, las conclusion
es
de
l
pre
sen
t
e
,.
~nforme
no
se
encuen
tran
vincu l
adas
necesari
amente
a
situación particular alg
un
a.
2.3 Como
es
de conocimiento general, en el gimen laboral de la actividad privada los trabajadores
tienen
derecho a treinta {30) días de vacaciones
por
cada
año compl
eto
de
se
rvicio
s,
para tal efecto
-
de
acuerdo a lo regulado en el Decreto Legislativo N"· 713-debe acumu lar u
na
determinada
cantidad de días trabajados:
«a) Tratándose de
trabajador
es
cuya jornada
ord
inaria
es
de
se
is
días a
la
semana,
haber
realizado labor efectiva
por
lo
menos doscientos
sese
nta
días en dicho período.
1

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