Informe Técnico 490-2017-SERVIR-GPGSC, 29 de mayo de 2017

Fecha29 Mayo 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
Asunto
Referencia
Fecha
Pres1denc1a
Autoridad
Nacional
del
Consejo
de
Ministros
del
Servido
Civil ,
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N'
Y
°I
0
-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIASÚ
LAY
Gerente (e)
de
Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Condena penal suspendida a docente
de
Instituto Superior de Educación
Docente con registro N' 003S627-2016
Lima, 2 9
MAYO
2017
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento
de
la
referencia,
se
nos
consulta a
SERVIR
sobre
las
normas vigentes respecto a
la
condena penal por delito doloso suspendida
en
su
efecto
para
servidor docente de Instituto Superior de
Educación.
11.
Análisis
De
las competencias de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir opiniones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el marco de
las
políticas que
en
materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio
Civil,
entre otras, emita
de
manera progresiva.
Siendo
SERVIR
un
órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal
de
todo
el
Estado,
no
puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales que adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son
aquellas referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo tanto,
las
conclusiones del presente informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
De
la condena penal en la
Ley
de la Carrera Pública del Docente
2.4
La
Ley
N'
293941,
Ley
de Institutos y
Escuelas
de
Educación Superior, no contemplaba supuesto
alguno que
haga
referencia a
la
condena penal por delito doloso respecto a
los
docentes
de
los
Institutos y
Escuelas
de Educación Superior.
2.5
En
esa
línea, el Reglamento
de
la
norma indicada, aprobado Decreto Supremo
N'
004-2010-ED
en
su
artículo
68'
señala que
los
docentes, además
de
lo dispuesto
en
el Título
IV,
Capítulo
11
de
la
Ley,
1 Derogada por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley
30512, publicada el
02
noviembre 2016. 1

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