Informe Técnico 1893-2019-SERVIR-GPGSC, 3 de diciembre de 2019
Fecha | 03 Diciembre 2019 |
Tipo de documento | Informe |
De
Presidencia
' del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N2
lfl3 -2019-SERVIR/GPGSC
}
CYNTHIA
SÚ
LAY
Gerenta de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto
Legislativo
Nº
276
Referencia Oficio Nº 1615-2019-GRM/GRE-MOQUEGUA
Fecha
Lima, O 3
DIC
.
2019
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento de
la
referencia, el Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional
de Moquegua realiza a
SERVIR
las
siguientes consultas:
a)
¿Corresponde el nombramiento
de
un
personal administrativo sujeto al régimen laboral del
Decreto legislativo Nº 276 que a la fecha de
la
vigencia de
la
Ley
Nº 30879
no
se
encontraba
contratado?
b)
¿Corresponde el nombramiento
de
un personal administrativo sujeto al régimen laboral del
Decreto Legislativo
N°
276 que solicita nombramiento el
17
de mayo de 2019, siendo que a
la
vigencia de
la
Ley
Nº 30879
no
se
encontraba contratado, ni ocupa plaza orgánica
presupuestada, teniendo cuatro años alternos, en plaza orgánica presupuestada, contratado en
el
año 2017 hasta el 31 de diciembre
de
2018 como
CAS?
c)
¿Es
procedente el nombramiento
de
un personal administrativo sujeto al régimen laboral del
Decreto Legislativo
N°
276 que cuenta con los cuatro años alternos en plaza vacante
presupuestada, y que a
la
fecha
de
la
vigencia
de
la
Ley
Nº
30879, el solicitante
no
ocupaba plaza
orgánica presupuestada
ya
que no
se
encontraba contratado?
d) ¿Corresponde remitir
las
apelaciones sobre nombramiento al Tribunal del Servicio Civil
{conforme al comunicado emitido
por
SERVIR)?
JI.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
Las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2
Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas
de
personal de todo
el Estado,
no
puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse en
una
instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de
decisiones individuales
por
cada
Entidad.
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