Informe Técnico 788-2017-SERVIR-GPGSC, 3 de agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
Asunto
Referencia
Fecha
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"Año
del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
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-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
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de
Políticas de Gestión del Servicio Civil
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Descanso médico reiterado como causal para
un
procedimiento
administrativo disciplinario
Oficio W 350-2017-A/MDS
Lima, 0 3
AGO.
2017
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Objeto
de la consulta
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consulta a
SERVIR
sobre
la
posibilidad de iniciar un procedimiento administrativo disciplinario a un
servidor
que tiene descansos médicos de manera constante u otras acciones a efectos de que no
afecte a los objetivos institucionales
la
inasistencia de un servidor nombrado.
11
. . Análisis
De
las competencias de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de
las
políticas que
en
materia
de
gestión del empleo e
ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de
personal de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte
de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción
de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas
referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer
alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
De la licencia
por
enfermedad y
sus
efectos en el régimen del Decreto legislativo
N"
276
2.5
El
artículo 109° del Reglamento del Decreto Legislativo W 276, aprobado
por
Decreto
Supremo W 005-90-PCM, establece que
la
licencia
es
la
autorización para no asistir
al
centro
de
trabajo
uno o
más
días
.
El
uso del derecho de licencia
se
inicia a petición de
parte
y está condicionada a
la
conformidad institucional.
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u Año del Buen Servicio al Ciudadano"
2.6 Asimismo, el artículo 110° del
mismo
dispositivo citado establece que
las
licencia a que
tienen derecho los funcionarios y servidores son
los
siguientes:
a)
Con
goce de remuneraciones
../ Por enfermedad,
../ Por gravidez,
../ Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos,
../ Por capacitación oficializada,
../ Por citación expresa: judicial,
militar
o policial,
../ Por función edil de acuerdo con
la
Ley
N"
23853.
b)
Sin
goce de remuneraciones
../ Por motivos particulares,
../ Por capacitación no oficializada
e)
A cuenta del periodo vacacional ·
../ Por matrimonio,
../ Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
2.7
En
ese
sentido, existen
seis
(6)
casos
o motivos para
el
otorgamiento de licencias
con
goce
de remuneraciones, dos
(2)
para el otorgamiento de licencias sin goce de remuneraciones,
y dos
(2)
para
el
caso
de licencia a cuenta del periodo vacacional.
2.8
En
cuanto a
la
licencia por enfermedad,
el
artículo 111 o del Reglamento del Decreto
Legislativo
N"
276 remite
su
regulación a
las
disposiciones del Decreto Ley
N"
22482.
Este
último
en
su
artículo 24° establecía que
el
subsidio por enfermedad
se
otorgaba hasta
la
terminación de
la
incapacidad
temporal
para
el
trabajo,
la
que sería determinada por el
médico, no pudiendo prorrogarse
por
un periodo mayor de once (11) meses y diez (10)
días
consecutivos.
2.9 No obstante, a través
de
la
Ley
N"
26790,
Ley
de Modernización de
la
Seguridad Social en
Salud,
se
derogó expresamente
el
Decreto
Ley
N"
22482, estableciéndose que
el
subsidio
por incapacidad temporal
se
otorgaría mientras durara
la
incapacidad del servidor, hasta
por
un
máximo de once (11) meses y diez (10)
días
consecutivos-
artículo 12°.
2.10
De
esta manera, puede observarse que
la
licencia por enfermedad está prevista como una
causal para
el
otorgamiento de licencia con goce de remuneraciones,
la
cual implica
la
suspensión imperfecta del vínculo laboral entre en servidor y
la
entidad,
mas
no
así
la
extinción del mismo;
ya
que
conforme
establece
el
artículo
del Reglamento del Decreto
Legislativo
N"
276,
la
relación laboral no puede interrumpirse sino por
las
causales que fija
la
Ley,
las
cuales
se
encuentran contempladas
en
el
artículo 34° del Decreto Legislativo N"
276 y
el
artículo 182°
de
su
Reglamento.
De
las causales para
imputación
de responsabilidad
administr~tiva
disciplinaria
2.11
De
acuerdo a lo previsto
en
el
artículo 91° del Reglamento de
la
Ley
del Servicio, aprobado
por Decreto Supremo
N"
040-2014-PCM, que señala que
la
responsabilidad administrativa
disciplinaria
es
aquellas que exige el Estado a los servidores civiles por
las
faltas previstas
en
la
Ley
que cometan
en
el
ejercicio de
las
funciones o de
la
prestación de servicios,
iniciando para tal efecto
el
respectivo procedimiento administrativo disciplinario e
imponiendo
la
sanción correspondiente, de ser
el
caso
.
2
Presidencia
· . . ·
..
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_.
·.
del
Consejo
de
Mini$lros
"Año
del Buen Servicio al Ciudadano"
2.12
En
ese
sentido,
la
responsabilidad administrativa imputable
al
servidor a efectos de
imponer
la
sanción pertinente (amonestación, suspensión o destitución), tiene que
encontrarse expresamente prevista en
la
norma.
Así,
el
artículo 85°
de
la
Ley
del Servicio
Civil, prevé
las
faltas de carácter disciplinario pasibles de imputación de responsabilidad
administrativa.
2.13 Ahora bien, del catálogo de
las
faltas previstas
en
el
dispositivo citado y conforme lo
señalado en
el
presente informe sobre el derecho del servidor a
la
respectiva licencia por
enfermedad, no
es
causal de imputación de responsabilidad administrativa que amerite
una
determinada sanción disciplinaria,
el
hecho de que el servidor tenga descansos
médicos de manera constante.
2.
14
Cabe
precisar, que
si
el
descanso médico del servidor afecta de manera notable a
los
objetivos institucionales de
la
entidad,
por
ocupar un puesto neurálgico
en
la
entidad, esta
bajo
el
poder de dirección debe
determinar
las
acciones pertinentes a fin de salvaguardar
la
prestación del servicio, como
por
ejemplo aplicar alguna medida
de
desplazamiento1
prevista
en
la
norma.
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Conclusio
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3.1
No
es
competencia de
SERVIR,
a través de una
opm1on
técnico legal, hacer alusión a
asuntos concretos, como
el
descrito en
los
documentos de referencia,
por
lo que no puede
emitir
pronunciamiento alguno
al
respecto.
3.2
Del
catálogo de
las
faltas previstas en el artículo 85° de
la
Ley
del Servicio Civil y conforme
lo señalado en el presente informe (del numeral 2.5
al
2.10) sobre el derecho del servidor a
la
respectiva licencia por enfermedad, no
es
causal
de
imputación de responsabilidad
administrativa que amerite una determinada sanción disciplinaria,
el
hecho de que
el
servidor tenga descansos médicos de manera constante.
3.3
Si
el
descanso médico del servidor afecta
de
manera notable a los objetivos institucionales
de
la
entidad,
por
ocupar un puesto neurálgico en
la
entidad, esta bajo
el
poder
de
dirección debe determinar
las
acciones pertinentes a fin de _salvaguardar
la
prestación del
servicio, como
por
ejemplo aplicar alguna medida de desplazamiento previsto en el
Reglamento del Decreto Legislativo
N"
276.
Lo
expuesto
es
cuanto
informo
a
su
Despacho para
los
fines pertinentes, a cuyo efecto
adjunto
el
proyecto
de
oficio respectivo.
Atentamente,
CSL/Ifm
\
CYNTHIASÚ
LAY
Gerente (e)
d~"i;oo
do
GesUón
del Servici ivil
AUTOR IDA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
K:
\8
. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2017.
1 Artículo 76• del Reglamento del Decreto
Legi
slativo
N"
276, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM.
3
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