Informe Técnico 626-2017-SERVIR-GPGSC, 26 de junio de 2017

Fecha26 Junio 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
Asunto
Referencia
Fecha
'
'''
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'
Presidencia
Autoridad
Napional
· ,
del
Consejo
de
Ministros
del
Señticio
C!Yll
·:·
· ·
. .
~'Año
del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
W
626
-2017-SERVIR/GPGSC
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JUAN
CARLOS
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Gerente
(e)
de
Políticas
de
Gestión del Servicio
Civil
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Pago
por vacaciones
en
el
régimen del Decreto Legislativo W 276 y
descuento por planillas
Carta N' 002-2017-SCS
Lima,
2 6
JUN.
2017
l. Objeto de la consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia,
se
nos consulta sobre
la
condición (funcionario o
servidor) para
el
otorgamiento de vacaciones luego del ejercer
un
cargo como funcionario
de
la
entidad;
así
como,
el
descuento
de
planillas
por
haber realizado
un
pago indebido (por
concepto
de
vacaciones
en
condición
de
funcionario),
en
el
régimen del Decreto Legislativo
N'
276.
11.
Análisis
De
las competencias
de
SERVIR
2.1
Las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas en
el
marco
de
las
políticas que
en
materia
de
gestión del empleo e
ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita
de
manera progresiva.
2.2
Siendo
SERVIR
un
órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas
de
personal
de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones individuales que adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas
referidas
al
sentido y alcance
de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo
de
Gestión
de
Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del
presente informe no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular
alguna.
1
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
11
Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
Delimitación de la consulta
2.4 Respecto a
la
opinión legal solicitada, precisamos que estará referida
al
marco legal
referente
al
otorgamiento de
las
vacaciones
en
el
régimen del Decreto Legislativo W
276 y los descuentos por planilla, sin hacer alusión
al
asunto planteado
en
la
consulta,
dado que
SERVIR
no
se
constituye
en
instancia previa a
la
toma de decisiones de
las
entidades de
la
Administración Pública.
Regulación del derecho al descanso vacacional en el régimen
laboral
del Decreto Legislativo
N" 276
2.5
El
artículo 25" de
la
Constitución Política del Perú establece que
todo
servidor tiene
derecho
al
"{
...
)descanso
semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación
se regulan por ley o por convenio", entendiéndose que
el
descanso vacacional anual
constituye un derecho inherente a una relación subordinada.
2.6
El
literal d) del artículo 24" del Decreto Legislativo W 276,
Ley
de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que
el
servidor público
de carrera
tiene
derecho a gozar anualmente de
treinta
(30) días
de
vacaciones
remuneradas, lo cual debe ser concordado con
el
artículo 2" de
la
misma norma, que
extiende a los funcionarios
las
normas que
le
fueran aplicables'.
2.7 Por
su
parte,
el
Reglamento de
la
Carrera Administrativa, aprobado
por
Decreto
Supremo W 005-90-PCM, señala lo siguiente:
"Artículo 102".-
Las
vacaciones anuales y remuneradas establecidas en
la
Ley,
son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboro/
y pueden acumularse hasta dos períodos de común acuerdo con
la
entidad,
preferentemente por rozones del servicio.
El
ciclo laboro/ se obtiene al acumular
doce
{12}
meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias
remuneradas y el mes
de
vacaciones cuando corresponda".
"Artículo 104".-
El
servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso
de
sus
vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por
ciclo
laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha
compensación
se
hará proporcionalmente
al
tiempo trabajado por dozavas
partes. (
...
)".
En
tal
sentido, podemos colegir que
tanto
los
funcionarios públicos, los servidores de
carrera y los servidores contratados, una
vez
cumplido
el
ciclo laboral de un año (doce
meses de trabajo efectivo) tienen derecho
al
goce del descanso vacacional,
así
como
al
pago de vacaciones no gozadas y vacaciones truncas. Asimismo, de común acuerdo
con
la
entidad, dicho personal puede acumular hasta dos periodos vacacionales.
1 Decreto
legislativo
W 276,
Ley
de
Bases
de
la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
"Artículo 2".-
No
están
comprendidos en
la
Carrera Administrativa los servidores públicos contratados, los funcionarios que
desempeñan
cargos políticos o de confianza, pero
si
en las disposiciones
de
la
presente
Ley
en
lo
que les sea aplicable.
2
\'
' '
' ' '
Presidencia ' ' '
Autoridad
Nacional
,
del
Consejo
de
Ministros ,
d~(,Ser!lí!lfo
Ctvíl
,
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
2,9
Ahora bien,
en
el
caso
de
que
un
servidor
de
carrera del régimen del Decreto
Legislativo
N'
276
sea
designado o
asuma
un
cargo de confianza bajo otro régimen
laboral o
de
contratación, deberá reservar
su
plaza
de origen, conforme
se
señala
en
el
numeral
3,L3
del Manual Normativo
de
Personal
N'
002-92-DNP "Desplazamiento
de
Personal", aprobado
por
Resolución Directora!
N'
013-92-INAP-DNP.
2.10
De
lo anterior,
se
desprende que
si
el
servidor
al
reservar
su
plaza
de
origen
no ha
hecho
uso
de
su
descanso vacacional generado
en
su
cargo primigenio,
al
retornar a
su
plaza de origen podrá efectuarlo, dado que este
se
reservó durante el periodo
de
la
suspensión del vínculo.
2.11
De
otro
lado, cuando
el
servidor
es
designado en
un
cargo
de
confianza, antes
de
cumplir
el
ciclo laboral efectivo que otorgue
el
derecho a gozar
las
vacaciones, cuando
retorne a
su
plaza
de
origen debe cumplir el periodo faltante (con servicio efectivo) a
efectos
de
cumplir
el
ciclo laboral completo, dado que
el
artículo
102'
del Reglamento
de
la
carrera administrativa señala "acumular"
un
ciclo laboral para tener derecho a
las
vacaciones.
2.12 Finalmente, precisamos que
si
en
el
escenario descrito precedentemente,
el
servidor
cesa
luego
de
retornar a
su
puesto
de
origen, tendrá derecho
al
pago
de
sus
vacaciones no gozadas (únicamente por los periodos vacacionales acumulados
con
el
límite indicado)
y/o
vacaciones truncas (de corresponder).
De
la
consulta planteada
2.13
Conforme a
lo
previsto
en
el
Decreto Legislativo
N'
276 y
su
Reglamento,
es
posible
extraer algunas consideraciones sobre descanso vacacional
en
el
régimen laboral
público:
v"
El
derecho
se
alcanza después
de
cumplir
el
ciclo laboral, que
se
obtiene
al
acumular doce {12)
meses
de trabajo efectivo.
v"
Alcanzado
el
derecho,
el
servidor debe gozar del descanso pero puede,
de
común acuerdo
con
la
entidad, acumular hasta dos
(2)
períodos
vacacionales, preferentemente por razones
de
servicio;
no
obstante,
no
está permitida
la
acumulación
de
un
periodo adicional
y,
en
caso
de
ocurrir,
el
periodo excedente carece
de
efecto.
v"
Cuando
el
servidor
cesa
antes de hacer
uso
de
las
vacaciones ganadas
(vacaciones
no
gozadas), tiene derecho a percibir como compensación
vacacional, una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado.
v"
Corresponde
el
pago
de
vacaciones no gozadas siempre y cuando
el
servidor
haya
cesado
en
el
servicio antes de hacer
uso
de
su
descanso
vacacional, y por
no
más
de
dos
(2)
periodos vacacionales acumulados;
en
consecuencia, dicho derecho
no
procede ante
la
renovación o ampliación
3
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
de
la
contratación
de
un
servidor, debido a
la
continuidad
de
los
servicios y
mientras
se
encuentre
en
ejercicio
de
sus
funciones.
v'
Cuando
el
servidor
cesa
antes de acumular
un
ciclo laboral completo
(vacaciones truncas), y dicha compensación vacacional
se
hace
proporcionalmente
al
tiempo trabajado por dozavas partes.
2.14
En
este sentido, absolviendo
la
consulta planteada precisamos que por
el
tiempo
laborado como funcionario
de
confianza (abril a diciembre)
el
servidor tiene derecho a
que
se
le
reserve
su
plaza
de
origen, entendiéndose que
es
un nuevo vinculo laboral
bajo designación,
el
cual
al
culminar tiene derecho
al
pago
de
las
vacaciones truncas
generadas.
2.15 Ahora bien,
si
el
servidor antes
de
su
designación no
ha
cumplido
el
ciclo laboral para
tener
derecho a
las
vacaciones, tiene que cumplir dicho ciclo a
su
retorno.
Así,
queda
claro que
la
remuneración a pagar, cuando cumpla
el
ciclo laboral vacacional,
es
la
correspondiente a
su
plaza
de
origen, dado
que
la
designación
ha
culminado, por
la
cual además,
la
entidad debe liquidar
las
correspondientes vacaciones truncas
de
corresponder.
De
los descuentos efectuados a
la
planilla de única
de
pago
2.16
Al
respecto, debemos señalar que
el
inciso
e)
de
la
Tercera Disposición Transitoria'
de
la
Ley
W 28411,
Ley
General del Sistema Nacional
de
Presupuesto,
ha
sido modificada
por
la
Primera Disposición Complementaria Modificatoria
de
la
Ley
N'
30057,
Ley
del
Servicio Civil, cuyo
tenor
del texto legal
es
el
siguiente:
"PRIMERA.
Descuentos autorizados a
la
planl/la de pagos
Modificase el/itera/
e)
de
la
Tercera
Disposición
Transitoria
de
la
Ley
N'
28411,
Ley
General
del
Sistema
Nacional
de
Presupuesto,
en
los
siguientes términos:
(
..
.)
e)
La
planilla
única
de
pago
solo
puede ser afectada por
los
descuentos
establecidos por
Ley
o
por
mandato
judicial
expreso,
de
corresponder".
De
lo
expuesto,
se
colige
que
el
derecho a
la
intangibilidad
de
las
remuneraciones del
servidor
se
garantiza
al
establecer que estas solo pueden verse afectadas por
determinados descuentos y
no
por descuentos de cualquier índole; entendiéndose
también que
las
entidades
no
son agentes retenedores de cualquier concepto, sino
de
los
expresamente determinados por
Ley
o por mandato judicial,
de
ser
el
caso.
2Tercera Disposición Transitoria 2
de
la
Ley
N"
28411,
Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto:
"TERCERA.-
En
fa Administración Pública,
en
materia
de
gestión de personal_
se
tomará
en cuenta lo siguiente:
(
...
)
e)
La
planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por
Ley,
por mandato judicial, y otros
conceptos aceptados por
el
servidor o cesante y
con
visación
del
Director
General
de
Administración o
del
que
haga
sus
veces(
...
)".
4
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
p
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sewlcio
Civil
.
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"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
2.18
No
obstante,
la
Ley
N" 30114,
Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal
20143,
en
su
Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final reguló
los
descuentos por planilla en
el
sector público,
en
los
siguientes términos:
a)
Autoriza a
las
entidades del Sector Público a afectar
la
planilla única de
pago
con
conceptos expresamente solicitados y autorizados por
el
servidor o cesante,
vinculados únicamente a operaciones efectuadas por fondos y conceptos
de
bienestar y por entidades supervisadas
y/o
reguladas
por
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros y
AFP.
b)
Estos
descuentos
se
aplican luego
de
otros descuentos de
Ley
y mandato judicial
expreso.
e)
Se
debe contar
con
la
conformidad
de
las
Oficinas Generales de Administración o
las
que hagan
sus
veces
en
las
entidades públicas.
d)
Se
garantiza que el servidor o cesante reciba, por lo menos,
el
50%
de
su
remuneración, compensación económica o pensión neta mensual.
2.19 Asimismo,
el
Decreto Supremo N" 010-2014-EF, que aprueba
las
normas
reglamentarias para que
las
entidades públicas realicen afectaciones
en
la
planilla
única de pagos, estableció que
la
afectación a esta planilla para
la
atención
de
obligaciones contraídas por
el
servidor o cesante
con
las
entidades supervisadas y/o
reguladas por
la
Superintendencia de
Banca,
Seguros y
AFP
a
las
que
se
refiere
el
artículo
de
este Decreto, podrá ser efectuada por
las
entidades del sector público
solo cuando estos hubieran solicitado y autorizado dicha afectación para amortizar, a
través
de
ella, cuotas
de
créditos de consumo
no
revolventes contraídos bajo
un
esquema
de
cuota fija y por
un
plazo máximo
de
amortización total de setenta y
dos
(72) meses.
En
ese
sentido, tanto
la
Cuadragésima Primera Disposición Complementaria
Final
de
la
Ley
N" 30114,
Ley
de
Presupuesto del Sector Público para
el
año fiscal 2014, y
el
Decreto Supremo N" 010-2014-PCM,
han
establecido otros supuestos específicos por
los que
el
servidor o cesante podrán autorizar
que
su
remuneración o pensión
se
vea
reducida hasta
el
50%,
los
cuales deben estar vinculados a operaciones por fondos
de
bienestar y
por
entidades supervisadas por
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros
y
AFP,
mas
no
otro
tipo
de
descuentos como
los
descuentos por pago
de
vacaciones.
111.
Conclusiones
3.1
Cuando
un
servidor del régimen del Decreto Legislativo N" 276
es
designado
en
un
cargo de confianza, tiene derecho a que
se
le
reserve
su
plaza
de
origen,
entendiéndose que a partir de dicha designación
se
genera
un
nuevo vínculo laboral,
el
cual
al
culminar tiene derecho
al
pago
de
las
vacaciones truncas
y/o
no
gozadas
generadas.
~Vigente
a partir
del día
siguiente
de
la
publicación
de
dicha
norma,
es
decir,
desde
el3
de
diciembre
del2013.
5
Presidencia
del
ConRejo
de
Ministros
V
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.
¡¡,
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
3.2
Si
el
servidor
al
reservar
su
plaza
de
origen
no ha
hecho
uso
de
su
descanso vacacional
generado
en
su
cargo primigenio,
al
retornar a
su
plaza
de
origen podrá efectuarlo,
dado que este
se
reservó durante
el
periodo de
la
suspensión del vínculo.
3.3
Si
el
servidor
es
designado
en
un
cargo
de
confianza, antes
de
cumplir
el
ciclo laboral
efectivo que otorgue
el
derecho a gozar
las
vacaciones, cuando retorne a
su
plaza
de
origen debe cumplir
el
periodo faltante (con servicio efectivo) a efectos de cumplir
el
ciclo laboral completo, dado que el artículo 102° del Reglamento del Decreto
Legislativo W 276 señala "acumular"
un
ciclo laboral
para
tener
derecho a
las
vacaciones.
3.4
En
función a
la
conclusión precedente, queda claro
que
la
remuneracton a pagar,
cuando cumpla
el
ciclo laboral vacacional,
es
la
correspondiente a
su
plaza
de
origen,
dado que
la
designación
ha
culminado, por
la
cual
además,
la
entidad debe liquidar
las
correspondientes vacaciones
no
gozadas
y/o truncas de corresponder.
3.5
En
la
actualidad,
la
planilla
de
pago
del sector público solo puede ser afectada
por
los
descuentos establecidos por
Ley,
mandato judicial y los autorizados por
el
servidor o
cesante vinculados únicamente a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de
bienestar y
por
entidades supervisadas y/o reguladas por
la
Superintendencia
de
Banca,
Seguros y
AFP,
mas
no otro tipo
de
descuentos como
los
descuentos por
pago
de
vacaciones.
Lo
expuesto
es
cuanto informo a
su
Despacho para
los
fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto
el
proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
CSL/Ifm
S-~·
CYNTHtA
LAY
Gerente
(e)
da~
AUTORIDAD
NA¿jNAJ.do
GDE"L""S
del
&Nielo
CMI
ERVlCIO
CIVIl
K:\8.
Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2017.
6

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