Informe Técnico 1878-2018-SERVIR-GPGSC, 31 de diciembre de 2018

Fecha31 Diciembre 2018
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
N!!
m~
·2018·SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión
del
Servicio Civil
Asunto Sobre aplicación de feriados cívicos y religiosos
al
personal asistencial
de
la
salud
Referencia Oficio W 008-CM-HSJB-04-2018
Fecha
Lima,
31
DIC.
2018
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento
de
la
referencia,
la
Presidenta del Cuerpo Médico
del
Hospital "San Juan Bautista"
Huaral consulta a
SERVIR
lo siguiente:
i.
Si
el cómputo de los días feriados cívicos-religiosos, determina
trabajar
menos
de
150
horas.
ii.
En
el caso de hospitales,
en
qué servicios son aplicables los feriados cívicos-religiosos (Consulta
Externa, Hospitalización, Emergencia, Centro Quirúrgico y Unidad
de
Cuidados Intensivos)
iii.
Si
los feriados cívicos-religiosos
es
aplicable a los establecimientos del
primer
nivel de atención.
iv.
Si
los feriados cívicos-religiosos
es
aplicable al personal
de
la
salud
que
realiza guardias
ho
spitalarias
y/o
comunitarias o solo
es
para los que tienen programación de 06 horas diarias.
v.
Si
los feriados cívicos-religiosos
es
aplicable
al
personal de
la
salud bajo el régimen
del
Decreto
Legislativo
No
276, 1057 y personal
por
servicios de terceros.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
SERVIR
es
un órgano rector· que define, implementa y supervisa
las
políticas
de
personal
de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como
parte
de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse en
una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales
que
adopte
cada
Entidad.
Debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido
y alcance de
la normativa sobre el Sistema Administrativo
de
Gestión
de
Recursos Humanos, planteadas sobre
temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular alguna.
Delimitación del presente
informe
2.3
De
esta manera,
SERVIR
no
tiene
competencia para calificar
la
validez o invalidez
de
los actos
administrativos que emiten
las
entidades públicas, ni
de
emitir
opinión respecto
de
las decisiones
que adopten respecto de
la
organización
de
la
jornada
de
trabajo que las estas establezcan en
ejercicio de
su
poder de dirección.
En
tal sentido,
de
forma
general
se
emitirá
opinión
respecto
de
las
normas que regulan la
jorn
ada de
trabajo
del personal de la salud que prestan servicios en los
establecimientos del Sect
or
Salud.
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