Informe Técnico Nº 1802-2023-SERVIR-GPGSC, 30 de noviembre de 2023

Fecha30 Noviembre 2023
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2023-SERVIR-GPGSC
:
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
:
LORENA JULISSA AGUINAGA VÉLEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
:
a) Aspectos generales sobre la aplicación del procedimiento de negociación
colectiva en el marco de la Ley N° 31188 y sus Lineamientos
b) Sobre la naturaleza jurídica de EsSalud como entidad sujeta a la Ley N° 31188
c) Sobre el plazo y formalidad de la reconducción de pliegos de reclamos
colectivos bajo marcos normativos anteriores y en trámite a la entrada en
vigencia de la Ley N° 31188
d) Sobre el arbitraje potestativo en el marco de la Ley N° 31188 en el
procedimiento de negociación colectiva en el nivel descentralizado
:
Oficio N° 001247-2023-MTPE/2/14
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Directora General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, en relación a la aplicación de la Ley N° 31188, Ley de
Negociación Colectiva del Sector Estatal (en adelante, la LNCSE), formula a SERVIR las
siguientes consultas:
1. ¿ESSALUD se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LNCSE?
2. ¿La reconducción a la cual hace referencia el Informe Técnico Vinculante N° 1108-2021-
SERVIR-GPGSC implica presentar nuevamente los pliegos de reclamos en trámite antes
de la vigencia de la LNCSE (por ejemplo, pliego de reclamos 2018,2019, etc.) ante la
entidad empleadora a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de enero de 2022;
o, en su defecto, significaba incluir las peticiones pendientes de solucionar en los
referidos pliegos en el proyecto de convenio colectivo 2021 que correspondía presentar
en dicho intervalo de fecha?
3. De cumplirse los supuestos para el arbitraje potestativo según la LNCSE y sus
Lineamientos (concluirse la etapa de conciliación sin acuerdo entre las partes), ¿el
arbitraje potestativo se activa con la comunicación en la cual manifiesta su decisión de
someter la solución del pliego de reclamos a la negociación colectiva al fuero arbitral y
solicita se proceda con la designación del árbitro respectivo?

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