Informe Técnico Nº 0042-2024-SERVIR-GPGSC, 18 de enero de 2024

Fecha18 Enero 2024
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2024-SERVIR-GPGSC
A
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De
GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto
a) Sobre la rotación del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 en el
marco de la aplicación de la Ley N° 31131.
b) Sobre la modificación del lugar en el contrato administrativo de servicios.
Referencia
Oficio N° 1048-2023-MIDAGRI-SG/OGGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Di rección General de la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Des arrollo Agrario y Riego formula a SERVIR las s iguientes
consultas, en el marco del régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y lo establecido en la Ley N° 31131
1
:
a) ¿Cuál es el plazo máximo de rotac ión temporal de un servidor y si es te plazo se contabiliza
durante todo el vínculo laboral?
b) ¿Existe otra modalidad de desplazamiento dentro de la misma entidad por la cual los servidores
del men cionado régimen puedan prestar servicios o apoyo en una dependencia (órgano o
unidad orgánica) distinta a la que originó su contratación?
c) ¿Cabe la posibilidad de modificar el l ugar de prestación de servicios? Bajo ese contexto, ¿cuál
sería el plazo máximo de duración de dicha modificación?, ¿existe límite de veces en las que
podría aplicarse dicha acción?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en
una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte
cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado,
o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de
conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023
2
y constituyen el nivel
descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y
técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la
normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre
11
Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales.
2
Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

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