Informe Técnico Nº 0007-2024-SERVIR-GPGSC, 10 de enero de 2024

Fecha10 Enero 2024
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario de la consolidación de nuestra independencia y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2024-SERVIR-GPGSC
:
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
:
GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
:
a) Sobre la jornada y horario laboral en la Administración Pública
b) Sobre el uso de las redes sociales y el servicio de mensajería instantánea como
medios de comunicación durante la jornada laboral
c) Sobre la desconexión digital fuera de la jornada de trabajo
:
a) Carta N° 002-2023/GERARD.TOSKANO
b) Carta N° 001-2023/GERARD.TOSKANO
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, un ciudadano consulta a SERVIR lo siguiente:
a) ¿Es viable el uso de las redes sociales y el servicio de mensajería instantánea, como
medios de comunicación entre el empleador y el servidor público durante la jornada
laboral en la Administración Pública?
b) ¿Es factible que un directivo público brinde instrucciones laborales a los servidores
públicos que tiene a cargo, a través de las redes sociales y el servicio de mensajería
instantánea, aun estando fuera del horario laboral? De ser negativa la respuesta ¿Cómo
debe proceder un servidor público ante la mencionada situación?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus
competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos
humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del
artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023) y constituyen el nivel descentralizado responsable
de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,

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