Informe Técnico 984-2019-SERVIR-GPGSC, 28 de junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
Tipo de documentoInforme
De
Pr
es
idencia
del
Con
sejo de
Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia de
Políticas
de
Gestión
del
Se
rvicio
Ovrl
"Decenio de la Igualdad
de
Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la Lucha contra
la
Corrupción y la Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre
la
licencia y pago de subsidio
por
maternidad en el régimen del Decreto
Legislativo 1057
Referencia Oficio
N!!
60-2019-GAF-MDMM
Fecha
Lima, 2 8
JUN.
2019
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante documento
de
Ja
referencia, el Sub Gerente
(e)
de
Gestión de Recursos Humanos de la
Municipalidad Distrital
de
Magdalena del
Mar
consulta a
SERVIR
si
corresponde
otorgar
a una servidora,
contratada bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057,
la
licencia
por
maternidad y el pago del
subsidio correspondiente en
caso
que haya ingresado a laborar en el mes de mayo del presente año y
estaría próximo el inicio de
su
descanso físico
por
los 98 días.
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de
la
s políticas que en materia de gestión del
empleo
e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita
de
manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de
todo
el
Es
tado, no puede entenderse que c
omo
part
e
de
sus
competencias se encuentra el
constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de
decisiones
individuales
por
cada Entidad.
En
ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y
alcan
de
la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestió n de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no
se encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.4
En
atención a lo
seña
lado, no corresponde a
SERVIR,
a través de una opinión técnica como la
presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado
por
la entidad
consultante;
por
lo que el presente
informe
abordará las reglas generales a considerar con
relación a la materia consultada.
1
Presidencia
del
Consejo de
Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia de
Po
ticas de Gestión
del Servicio
Civ
il
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para mujeres y
hombres"
"Año
de la Lucha contra
la
Corrupción y la
Impunidad"
Sobre la licencia
por
maternidad en
el
régimen
CAS
2.5
El
régimen de Contratación Administrativa de Servicios, en adelante régimen
CAS,
reconoce al
trabajador entre otros derechos, el descanso pre y post natal;
así,
el artículo del Decreto
Legislativo
N2
1057, modificado por
la
Ley
29849, establece que el contrato administrativo
de servicios otorga
al
trabajador: "g) Licencias con goce
de
haber
por
maternidad, paternidad, y
otras licencias a
las
que tienen derecho los trabajadores
de
Jos
regímenes laborales generales".
2.6 Por
su
parte, el Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por Decreto Supremo
N2
075-2008-PCM y modificado
por
el Decreto Supremo 065-2011-PCM, establece
en
su
artículo
122
que
se
suspende
la
obligación de prestación de servicios del trabajador sujeto
al
régimen
CAS
en los siguientes
casos:
"b} Por ejercicio del derecho
al
descanso pre y post
natal
(
...
),
conforme a
Jo
regulado
por
la
Ley N2 26644- precisan
el
goce
del
derecho de descanso
pre-natal
y post-natal de
Ja
trabajadora gestante, su reglamento y las disposiciones pertinentes
de
ESSALUD.
El
descanso a que alude
el
presente inciso
es
irrenunciable".
2.7 Ahora bien, de conformidad con
la
Ley
26644,
Ley
que precisa el goce del derecho de
descanso pre natal y post nata 1 de
la
trabajadora gestante,
se
establece que para el goce de este
derecho únicamente
se
precisa
la
acreditación de
la
condición de gestante, mediante alguno de
los documentos que estable el artículo 4 del Reglamento de
la
Ley
26644 aprobado
por
Decreto Supremo 005-2011-TR, los cuales son:
i)
Un
Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo
(CITT)
por
maternidad, expedido
por
EsSalud,
o
ii)
Un
Certificado Médico en el que conste
la
fecha probable del parto, pudiendo encontrarse
contenido en el
formato
regulado por el Colegio Médico del Perú o en
el
recetario de uso
regular del profesional médico que emite
la
certificación.
Con
la
presentación de
la
respectiva documentación,
la
trabajadora gestante estará expedita
para el goce del descanso
por
maternidad.
Sobre
el
pago del subsidio
por
maternidad.
2.8 Al respecto,
es
conveniente señalar que
SERVIR
ha
tenido
la
oportunidad de pronunciarse sobre
el subsidio
por
maternidad en el Informe Técnico
230-2017-SERVIR/GPGSC
(disponible en
www.servir.gob.pe),
en
el que
se
concluyó lo siguiente:
11
3.1
El
pago del subsidio
por
maternidad
lo
otorga
EsSalud
y se encuentra sujeto
al
cumplimiento
de
los
requisitos y condiciones establecidos
en
las normas de seguridad
social, de acuerdo a
Jos
criterios expuestos en
el
presente informe.
3.2
De
esta
forma,
si bien
el
ideal es que
el
descanso
por
maternidad
vaya acompañado del
subsidio;
es
posible la existencia
de
situaciones
en
que haya descanso pero no subsidio,
cuando la trabajadora no cumpla con las condiciones señaladas para percibir
di
cha
prestación económica."
2
Pre
sidencia
del Consejo de
Mini
s
tro
s
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Geren
cia
de
Políticas de Gestión
del Servicio
Civ
il
"Decenio
de
la Igualdad
de
Oportunidades
para mujeres y
hombres"
"Año
de
la Lucha
contra
la
Corrupción y la
Impunidad"
2.9
En
efecto, el pago
de
subsidio por maternidad
se
encuentra sujeto al cumplimiento
de
una serie
de
requisitos establecidos en
las
normas de seguridad social, como son
la
Ley
26790,
Ley
de
Modernización de
la
Seguridad Social;
su
Reglamento, aprobado
por
Decreto Supremo
009-
97-SA;
entre otros dispositivos.
Estos
requisitos
se
encuentran relacionados a un determinado
número
de
meses
de
aportación al Sistema y, especialmente,
con
que
la
trabajadora haya estado
afiliada al tiempo de
la
concepción.
2.10
En
ese
sentido, cabe señalar que mediante
la
Directiva
09-GG-ESSALUD-2016 "Pago de
Subsidio
por
Maternidad", aprobada
por
Resolución de Gerencia General
518-GG-ESSALUD-
2016,
se
han establecido hormas, criterios y procedimientos que regulan el pago
del
subsidio
por
maternidad, que son de aplicación obligatoria para
las
entidades empleadoras, los
asegurados regulares, aquellos bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios -
CAS,
entre otros.
111.
Conclusiones
3.1
No
es
competencia de
SERVIR,
a través
de
una opinión técnica legal, hacer alusión a asuntos
concretos como el descrito en el documento de
la
referencia.
3.2 Pa
ra
el goce del derecho
al
descanso
por
mat
ernidad únicamente
se
preci
sa
la
acreditación de
la
condición
de
gestante, mediante alguno de los
do
cumentos a los que se hace referencia en
el
numeral 2.7 del presente informe.
3.
3
El
pago del
sub
sidio por
mat
ernidad se encuent ra sujeto
al
cumplimiento de una serie de
requisitos establecidos en
las
normas de
se
guridad social (Ley 26790,
su
Reglamento, entre
otro
s dispositivos}. Estos requisitos tienen que
ver
con c
ontar
con ciertos meses de a
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3

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