Informe Técnico 971-2019-SERVIR-GPGSC, 28 de junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Presidencia
del Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME TÉCNICO
0,,1 \ -2019-SERVIR/GPGSC
CVNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
a)
Subsidio
por
fallecimiento y gastos de sepelio
b)
Ejecución de mandatos judiciales
Referencia Oficio 230-2019-GRJ-DREJ-OADM-ORP
Fecha
Lima, 2 8
ÍUN.
2019
l. Objeto de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia el Director Regional
de
Educación de Junín consulta a
SERVIR
sobre el pago del subsidio
por
fallecimiento para un servidor reincorporado judicialmente a "plazo
indeterminado".
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1 Debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son
aquellas referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo
de
Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo tanto, las
conclusiones del presente informe no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular
alguna.
Sobre
el
pago del subsidio
por
fallecimiento y gastos
de
sepelio
de
servidores contratados
bajo
el régimen
del
Decreto Legislativo
276
2.2 Sobre este tema, nos remitimos a
la
opinión expuesta en
el
Informe Técnico
589-2017-SERVIR/GPGSC
(disponible
en
www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor
detalle,
en
el
cual
se
concluyó, entre otros,
que:
"(
...
)
3.1
El
otorgamiento de los subsidios
por
fallecimiento y gastos de sepelio corresponde únicamente
a los servidores que integran
la
Carrera Administrativa (nombrados).
3.2
Los
servidores contratados
bajo
el
régimen
del
Decreto Legislativo
276
tienen derecho a una
remuneración que
es
fijada
en
el
respectivo contrato y no conlleva bonificaciones de ningún
tipo,
ni
tampoco el acceso a los beneficios que
el
Decreto Legislativo
276
establece
para
los
servidores de carrera, tales como los subsidios
por
fallecimiento y luto,
el
subsidio
por
gastos
de sepelio, la compensación
por
tiempo
de servicios, entre otros.
(
...
)
Sobre la ejecución de resoluciones judiciales
2.3 Ahora bien, debe tenerse presente que
el
artículo 4 del Texto Único Ordenado de
la
Ley Orgánica del
Poder Judicia
l,
aprobado por Decreto S
upremo
N
017-93
-JUS,
dispone que toda
per
sona y autoridad
es
obli
ga
da a acatar y dar
cu
mplimie
nto
a
la
s d
ec
ision
es
judiciales, emanad
as
de
autor
id
ad
judi
cial
co
mpetente, en sus propios términos, sin
poder
calificar su contenido o sus fund ame
nto
s,
re
stringir s
us
1

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