Informe Técnico 971-2019-SERVIR-GPGSC, 28 de junio de 2019
Fecha | 28 Junio 2019 |
Tipo de documento | Informe |
De
Asunto
Presidencia
del Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME TÉCNICO
Nº
0,,1 \ -2019-SERVIR/GPGSC
CVNTHIA
SÚ
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
a)
Subsidio
por
fallecimiento y gastos de sepelio
b)
Ejecución de mandatos judiciales
Referencia Oficio Nº 230-2019-GRJ-DREJ-OADM-ORP
Fecha
Lima, 2 8
ÍUN.
2019
l. Objeto de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia el Director Regional
de
Educación de Junín consulta a
SERVIR
sobre el pago del subsidio
por
fallecimiento para un servidor reincorporado judicialmente a "plazo
indeterminado".
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1 Debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son
aquellas referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo
de
Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo tanto, las
conclusiones del presente informe no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular
alguna.
Sobre
el
pago del subsidio
por
fallecimiento y gastos
de
sepelio
de
servidores contratados
bajo
el régimen
del
Decreto Legislativo
Nº
276
2.2 Sobre este tema, nos remitimos a
la
opinión expuesta en
el
Informe Técnico
N°
589-2017-SERVIR/GPGSC
(disponible
en
www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor
detalle,
en
el
cual
se
concluyó, entre otros,
que:
"(
...
)
3.1
El
otorgamiento de los subsidios
por
fallecimiento y gastos de sepelio corresponde únicamente
a los servidores que integran
la
Carrera Administrativa (nombrados).
3.2
Los
servidores contratados
bajo
el
régimen
del
Decreto Legislativo
Nº
276
tienen derecho a una
remuneración que
es
fijada
en
el
respectivo contrato y no conlleva bonificaciones de ningún
tipo,
ni
tampoco el acceso a los beneficios que
el
Decreto Legislativo
Nº
276
establece
para
los
servidores de carrera, tales como los subsidios
por
fallecimiento y luto,
el
subsidio
por
gastos
de sepelio, la compensación
por
tiempo
de servicios, entre otros.
(
...
)
Sobre la ejecución de resoluciones judiciales
2.3 Ahora bien, debe tenerse presente que
el
artículo 4 del Texto Único Ordenado de
la
Ley Orgánica del
Poder Judicia
l,
aprobado por Decreto S
upremo
N
.º
017-93
-JUS,
dispone que toda
per
sona y autoridad
es
tá obli
ga
da a acatar y dar
cu
mplimie
nto
a
la
s d
ec
ision
es
judiciales, emanad
as
de
autor
id
ad
judi
cial
co
mpetente, en sus propios términos, sin
poder
calificar su contenido o sus fund ame
nto
s,
re
stringir s
us
1
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