Informe Técnico 839-2018-SERVIR-GPGSC, 30 de mayo de 2018

Fecha30 Mayo 2018
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
Gerencia de
Políticas de Gestión
del
Se
rvi
cio
Ci
vi
l
"Decenio de la Igualdad de Oportuni
dades
para Mujeres y Hombre
s"
"Año del Diálogo y la
Reconci
liación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
~3°\
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gesti ón del Servicio Civil
Asunto
Co
nsulta sobre vacaciones truncas
Referencia Oficio
0812-2018-
RRHH
-AGA/UGEL-DAC/DREP/GRP
Fecha
Lima, 3 O
MAYO
2018
l.
Objeto
de la consulta
Mediante
el
do
cume
nto
de
la
referencia, el D
ir
ector del Programa
Sec
t
or
ial
111
Ugel Daniel Alcides Carrión
del Gobi
erno
Regional de
Cusca
consulta a
SERV
IR
si
l
as
vaca
cion
es
truncas de los servidor
es
admini
strat
ivos pueden
se
r acumuladas p
or
más de dos periodos,
ya
que el artículo 102 del Decreto
L
eg
isl
at
i
vo
276
se
puede apreciar que no
se
puede
ac
umular s de
do
s periodos.
11
. Aná
lisi
s
De las
comp
ete
ncias de
SERVIR
2.1
SERV
IR
es
un órgano rector
que
define, implementa y supervi
sa
l
as
políticas de personal de todo e l
Es
tado, no puede
ente
nderse que como parte de sus competenci
as
se encuentra el constituirse en
una instancia adminis
trativ
a o cons
ultiv
a previ a a la adopción de decisiones individual
es
qu
e
adopte
cada
E
ntid
ad.
2.2
En
ese sentido, debe preci
sa
rse
que l
as
consultas que
abs
uelve
SERV
IR
son
aquell
as
referid
as
al
se
ntido
y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo
de
Gestión de Recursos
Humanos,
pl
anteadas
so
br
e temas genéri
cos
y vin
cu
lados e
nt
re
sí,
sin hacer alu sión a asuntos
concretos o
es
pecíficos;
por
lo tanto, l
as
conclusion
es
del presente
infor
me no
se
encuentran
vinculad
as
necesariamente a s
itu
ación particular alguna.
Regula
ción
del
derecho
al
de
scanso vacacional
en
el
régimen
laboral
del
Decreto
Legis
lativo
276
Al
respecto,
SERV
IR
ha
tenido
oportunid
ad
de e
mitir
opini ón legal sobr e el derecho
de
descanso
vacacional de l
os
se
rvidores bajo
el
régimen laboral regulado
por
el Decreto l
eg
isla
tivo
276, en el
In
forme
Técnico 1076-2016-
SERV
I
R/GPGSC
(disponible en: www.servir.gob.pe) en el que
se
concluyó lo siguiente:
"3.1
En
el marco del régimen del Decreto Legislati
vo
276,
el
servidor o funcionario
que haya cumplido el ciclo laboral debe gozar del descanso vacacional; sin embargo,
de
co
mún acuerdo
con
la
ent
idad,
es
posible acumular has
ta
dos
(2) periodos
vacacionales.
3.2 No
se
encuentra permitida la acumulación
de
más de
dos
(2) periodos
vacacionale
s.
Esta
prohibición significa que
de
pr
oducirse una acumulación mayor, los
periodos excedentes
pi
erden sus efectos;
es
decir, si el servidor o funcionario
no
1
1

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