Informe Técnico 802-2019-SERVIR-GPGSC, 31 de mayo de 2019

Fecha31 Mayo 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
del Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del
Se
rvicio
Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de
la
lucha contra
la
corrupción y
la
impunidad"
INFORME
TÉCNICO
'&
C)~
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIASÚ
LAY
Gerente
(e)
de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Sobre el otorgamiento del descanso físico adicional del personal
de
la salud
regulado por
la
Ley
30646
Oficio 085-CRV-CTMP/2019
Lima, 3 1
MAYO
W19
l. Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia se consulta a
SERVIR
si
el descanso físico adicional del
personal
de
la salud
por
exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas regulado por
la
Ley
30646 puede ser otorgado al Tecnólogo Médico Radiólogo
que
realiza
el
SERUMS.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas en
el
marco de
las
políticas
que
en materia de gestión del
empleo
e ingreso al
Servicio Civil,
entre
otras, emita de manera progresiva.
2.2
SERVIR
es
un
órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal
de
todo
el
Estado,
no
puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse en
una instancia administrativa o consultiva prevía a la adopción de decisiones individuales
por
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse
que
las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o
específicos; por
lo
tanto, las conclusiones
del
presente
informe
no
se
encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
Sobre
el
otorgamiento del descanso físico adicional del personal
de
la salud regulado
por
la
Ley 30646
En
virtud de la Ley 30646, Ley
que
regula
el
descanso físico adicional del personal
de
la salud por
exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radiactivas,
se
establece
que
gozan
de
dicho
descanso
el
personal de
la
salud, compuesto
por
profesionales de
la
salud y personal técnico y
auxiliar asistencial de
la
salud que desarrollan sus actividades
en
el ámbito público y privado, que
se
encuentran expuestos a radiaciones
ionizantes
o sustancias radiactivas.
2.5
Es
importante indicar que
el
ámbito
de aplicación de esta Ley
es
para
todo
el
personal
de
la
salud,
compuesto
por
los profesionales de
la
salud, personal técnico y auxiliar asistencial
de
la salud,
quienes gozarán del descanso físico adicional
por
exposición a radiaciones ionizantes o sustancias
radiactivas. (numeral
2.
1 del artículo
2)
1

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