Informe Técnico 797-2019-SERVIR-GPGSC, 31 de mayo de 2019

Fecha31 Mayo 2019
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia
de
Po
líticas
de Gestión
de
l
Servicio
Civil
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de
la
Lucha
contra la Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N~
~1
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTH
IA
LA
Y
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre
el
encargo en
el
régimen
del
Decreto Legislativo 728 y
otros
Referencia Oficio 000531-2019-GR.LAMB/PEOT-GG-30 (3238295-0)
Fecha
Lima, 3 1
MAYO
2019
l. Objeto de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la referencia, el Jefe
de
la Oficina
de
Administración
del
Proyecto
Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional Lambayeque consulta a
SERVIR
si
un
servidor
contratado bajo la modalidad
de
suplencia (régimen
del
Decreto Legislativo 728)
puede
asumir
una encargatura con mayor función
de
responsabilidad y
mayor
remuneración
por
la diferencial de
la plaza a encargar y
si
existe causal
de
desnaturalización del
contrato
de
suplencia.
11.
Análisis
Competencias de
SERVIR
2.1
Las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en
el
marco de las políticas
que
en materia de gestión del
empleo
e ingreso al
Servicio Civil,
entre
otras, emita
de
manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector
que
define, implementa y supervisa
las
políticas
de
personal
de
todo
el
Estado,
no
puede entenderse
que
como
parte
de
sus
competencias se encuentra
el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de
decisiones
individuales
por
cada Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse
que
las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance
de
la normativa
sobre
el
Sistema Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones
del
presente
informe
no
se encuentran
vinculadas necesariamente a situación
particular
alguna.
En
atención a
lo
señalado, no corresponde a
SERVIR,
a través de una opinión técnica
como
la
presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado
por
la
entidad
consultante;
por lo que el presente
informe
abordará las r~glas generales a considerar con relación a la materia
consultada.
1

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