Informe Técnico 782-2019-SERVIR-GPGSC, 30 de mayo de 2019

Fecha30 Mayo 2019
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civi l
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Lucha contra la Corrupción y la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
3%2.
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIASÚ
LAY
Gerente
(e)
de
Políticas
de
Gestión
del
Servicio Civil
Asunto Indemnización
por
resolución
arbitraria
del
contrato
administrativo
de
servicios
Referencia
Documento
con Registro
13819-2019
Fecha Lima, 3 O
MAYO
2019
l. Objeto de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia
nos
preguntan
sobre
la
indemnización
por
resolución
arbitraria
del
contrato
administrativo
de
servicios.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
Debe
precisarse
que
las consultas
que
absuelve
la
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil -
SERVIR
son
aquellas referidas al
sentido
y alcance
de
la
normativa
aplicable
al
Sistema
Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos,
planteadas
sobre
temas
genéricos
y
vinculados
entre
sí,
sin
hacer
alusión a
asuntos
concretos
o específicos.
Por
lo
tanto,
las
conclusiones
del
presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas
necesariamente
a
situación
particular
alguna.
Sobre
la resolución arbitraria o injustificada del contrato administrativo de servicios
2.2 Entre las causales para la
extinción
del
contrato
administrativo
de
servicios canten.idas en el
artículo
10
del
Decreto
Legislativo
1057
1 se
encuentra
la
resolución
arbitraria
o
injustificada,
1 Decreto legislativo N'
1057
-Decreto Legislativo
que
regula el régimen especial
de
contratación administrativa
de
servicios
«Artículo 10.-Extinción del contrato
u..-11-,,.-L-O
e;.._.
ontrato Admínístrativo de
Servicios
se extingue
por:
lecimiento.
ºB
ºb
·nción de
la
entidad contratante.
e
Su
cJ
-uncia.
En
este caso,
el
trabajador debe comunicar
por
escrito
su
decisión a
la
entidad contratante con
una
anticipación de
30
días
n j les previos
al
cese.
Este
plazo puede ser exonerado
por
lo
autoridad
competente
de
la
entidad,
por
propia
iniciativo o o pedido del
"'
,
c.'º
rotado.
En
este
último
caso,
el
pedido de exoneración se en tenderá aceptado
si
no
es
rechazado
por
escrito
dentro
del
tercer
día
natural
PGS e presentado.
d)
Mutuo
disenso.
e)
Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
f) Resolución arbitraria o injustificada.
g)
Inhabilitación administrativa,
judicial
o político
por
mós
de
tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato.
i) Contar con sentencia condenatorio consentida
y/o
ejecutoriada
por
algunos
de
los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer,
segundo y cuarto
párrafo;
296-8, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399,
400
y 401 del Código
Penal,
así como
el
artículo 4-A del Decreto Ley
25475
y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo
1106,
o sanción
administrativo que acarree inhabilitación, inscritas en
el
Registro Nacional
de
Sanciones
contra
Servidores Civiles.
1

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