Informe Técnico 729-2019-SERVIR-GPGSC, 22 de mayo de 2019

Fecha22 Mayo 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
"Decenio
de
la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de
la
Lucha
contra la Corrupción y la Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N2
1'2-0\
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de
Políticas de Gestión del Servicio Civil
Descanso sustitutorio
de
los técnicos y auxiliares asistenciales en salud
Oficio
N"
42-2019-SIPTAAS-INCN
Lima, 2 2
MAYO
2019
l. Objeto de la
consulta
Mediante el
documento
de
la referencia, la Secretaria General del Sindicato de profesionales, técnicos y
auxiliares asistenciales de salud
del
Instituto Nacional
de
Ciencias Neurológicas consulta a
SERVIR
sobre la
posibilidad de otorgar a los técnicos y auxiliares asistenciales en salud descanso
sustitutorio
por
el
exceso
de
horas laboradas fuera
de
la jornada ordinaria.
11.
Análisis
Competencias de
SERVIR
2.1
SERVIR
es
un órgano rector que define,
implementa
y supervisa las políticas
de
personal
de
todo
el
Estado,
no
puede entenderse que
como
parte
de
sus competencias
se
encuentra el constituirse en
una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de
decisiones individuales
que
adopte
cada Entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido
y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo
de
Gestión
de
Recursos Humanos, planteadas sobre
temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin
hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no
se encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular alguna.
Delimitación de la consulta
2.3
En
atención a
lo
señalado,
no
corresponde a
SERVIR,
a través
de
una
opinión
técnica
como
la
presente, pronunciarse respecto a casos concretos
como
el planteado;
por
lo
que
el
presente
informe
abordará las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada.
De
manera general,
se
entiende
por
trabajo
en sobretiempo o en horas extras a "aquel prestado en
forma efectiva en beneficio del empleador fuera de
la
jornada ordinaria diaria o
semanal
vigente
en
el centro de trabajo (
...
)"1.
1 Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (2012),
pp.
27. 1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR