Informe Técnico 714-2018-SERVIR-GPGSC, 9 de mayo de 2018

Fecha09 Mayo 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
l ·Gerencia de
· Políticas
de
Gestión
Í
del
Se
rv
icio Civil
--
-- -"j
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
N!:!
""'::\\'-\
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Culminación del periodo
de
vigencia de
la
Junta Directiva de una organización
sindical
Referencia Oficio W 264-2018/GRP-DRTPE-DR
Fecha
Lima, O 9
MAYO
201~
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
documento de
la
referencia, el Director Regional de
la
Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional Piura consulta a
SERVIR
si
una
vez
terminado el periodo
de
la
Junta Directiva de un Sindicato, esta puede continuar ejerciendo funciones.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
SERVIR
es
un órgano rector
que
define, implementa y supervisa las políticas de personal de
todo
el Estado, no puede e
nt
e
nder
se
que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones
individuales que adopte
cada
Entidad.
2.2 Debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERV
IR
son aquellas referidas al sentido y
alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo
de
Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos;
por
lo tanto, las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
bre
la representación legal del sindicato
La
Ley
W 30057,
Ley
del Servicio Civil,
entró
en vigencia a
partir
del S de julio de 2013 y
su
Reglamento General, aprobado
por
Decreto
Sup
remo W 040-2014-
PCM,
está vigente desde el
14
de
junio
del 2014;
por
tanto, desde dichas fechas
las
disposiciones referidas a los derechos
colectivos son de ap lic
ac
ión
co
mún
a todos l
os
regímenes laborales de las entidades,
aplicándose supletoriamente
lo
establecido
en
el Texto Único Ordenado de
la
Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
por
Decreto Supremo W 010-2003-TR, en lo que
no
se
le oponga, conforme a lo dispuesto en el segundo pár
rafo
del artículo
40!:!
de la Ley del
Servicio Civil1.
1 Ley N" 3
00
57
, Ley del
Se
rvic
io
Civil
"Artículo
40
. Derechos col
ec
tiv
os
del
se
rvidor civil
(.
. .)
1

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