Informe Técnico 583-2019-SERVIR-GPGSC, 22 de abril de 2019

Fecha22 Abril 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Ge
rencia de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de
la
Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
5t".,
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Sobre
la
aplicación supletoria del plazo prescriptorio del régimen disciplinario
dispuesto en
la
Ley
del Servicio Civil
Referencia Oficio
207-2018-D-ST.CPPAD-UGEL.T-DRSET/GOB.REG.TACNA
Fecha
Lima, 2 2
ABR.
2019
l. Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia, la Secretaria Técnica
de
la
Unidad
de
Gestión
Educativa
Local
Tacna
realiza a
SERVIR
la
siguiente consulta:
¿La
prescripción de un (1) año a
partir
de
tomado
conocimiento de la falta
por
la oficina de
recursos humanos o
la
que haga
sus
veces en
la
Ley
30057 (Ley del Servicio Civil),
se
aplica
supletoriamente al régimen disciplinario
de
la
Ley
de
la
Reforma Magisterial?
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas
que
en materia
de
gestión del
empleo
e ingreso
al
Servicio Civil,
entre
otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un
órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas
de
personal
de
todo
el Estado,
no
puede entenderse
que
como parte
de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos
Humanos (en adelante
SAGRH),
planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin
hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo tanto, las conclusiones
del
presente
informe no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
p se· obre la aplicación supletoria
del
régimen disciplinario de
la
Ley
del
Servicio
Civil
·-
-··
2.4
Al
respecto,
SERVIR
ha
tenido oportunidad
de
emitir
opinión técnica en el
Informe
1409-
2018-SERVIR/GPGSC
(disponible en www.servir.gob.pe),
el
cual recomendamos revisar para
mayor detalle, habiéndose concluido lo siguiente:
1

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