Informe Técnico 575-2019-SERVIR-GPGSC, 17 de abril de 2019

Fecha17 Abril 2019
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del
Servicio
Civil
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año
de
la
lucha
contra
la corrupción y la
impunidad"
INFORME
TÉCNICO
<51C:, -2019-SERVIR/GPGSC
CVNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre el
SERUM
y
la
acumulación del
tiempo
de servicios del personal de
la
salud
Referencia Oficio
142-2019-D-CDN-CQFP
Fecha
Lima, 1 7
ABR.
2019
l.
Objeto de la consulta
Mediante
et
documento de
la
referencia, el Decano Nacional del Colegio Químico Farmacéutico del
Perú consulta a
SERVIR
respecto de
la
posibilidad de acumular el tiempo de servicio en el
SERUM
al
tiempo de servicios de los profesionales de
la
salud químicos farmacéuticos, teniendo en consideración
lo dispuesto por
la
Ley
28173,
Ley
del Trabajo del Químico Farmacéutico.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco
de
las políticas que en materia de ges
tión
del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2
En
ese
sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son
aquellas referidas al
sentido y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
De la naturaleza del
SERUM
Al
respecto,
SERVIR
ha
tenido oportunidad
de
pronunciarse en diversas ocasiones sobre
la
naturaleza del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (en adelante
SERUMS),
tal
es
así
que
nos remitiremos al Informe Técnico
969-
2017-SERVIR/GPGSC
(disponible
en
www.servir.gob.pe)- cuyo contenido ratificamos y recomendamos
su
revisión para mayor
detalle- el cual concluye:
11
3.1.
El
vínculo entre el profesional de
la
salud que participa del
SERUMS
y
el
Estado
no
es
de naturaleza laboral pues,
para
que exista una relación de trabajo
entre
ambos, la
ley
23330 exige que el profesional haya culminado
el
SERUMS.
1

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