Informe Técnico 569-2019-SERVIR-GPGSC, 17 de abril de 2019

Fecha17 Abril 2019
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Gerencia de
Políticas de Gestión
del Servicio Civil
"Decenio
de
la Igualdad
de
Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
5~,0)
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre
la
inclusión del incentivo del
CAFAE
en el cálculo de
la
bonificación
diferencial
Referencia Oficio
131-2019-GRL-DRSL/30.05.01
UPP
Fecha
urna
1 7
ABR.
2019
I
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento de
la
referencia, el Director Regional de
la
Dirección Regional de Salud
de Loreto consulta a
SERVIR
si
es procedente el reconocimiento de bonificación diferencial a una
servidora que ocupó cargos de responsabilidad directiva;
y,
si
procede incluir para el cálculo los
incentivos del
CAFAE.
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en
el
marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2
Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones
individuales que adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos
(en
adelante
SAGRH),
planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin
hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto, las conclusiones del presente
informe no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
En
atención a
la
consulta planteada, es pertinente recordar que no corresponde a
SERVIR
a
través de una opinión técnica como
la
presente, pronunciarse respecto a casos concretos como
el planteado
por
la
entidad consultante, por
lo
que el presente informe abordará
las
reglas
generales a considerar
con
relación a
las
materias consultadas.
1

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