Informe Técnico 551-2019-SERVIR-GPGSC, 15 de abril de 2019

Fecha15 Abril 2019
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia
de
Polfticas
de
Gestión
del
Servicio
Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de
la
lucha contra
la
Corrupción y la Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N!!
'5
'5
\ -2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión
del
Servicio Civil
Asunto Sobre la responsabilidad administrativa del secretario técnico
del
procedimiento
administrativo disciplinario y otros
Referencia Oficio
0072-2019-GOB.REG.AMAZONAS/STRDPS
Fecha Lima, 1 5
ABR.
2019
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento
de
la
referencia, el Secretario Técnico
del
Régimen Disciplinario y
Procedimiento Sancionador del Gobierno Regional de Amazonas formula a
SERVIR
las siguientes
consultas:
a)
El
Secretario Técnico que recomienda
imponer
una sanción de amonestación escrita, pese a
que la falta tipificada se sanciona con suspensión o destitución ¿Incurre en responsabilidad
administrativa?
¿Cuál
sería la falta?
¿Es
factible declarar la nulidad de oficio o
dejar
sin efecto
el
documento
que impone
la
sanción
de
amonestación escrita contraviniendo
el
marco
legal
vigente?
b)
Si
un Secretario Técnico declara
"no
ha lugar" y archiva
el
caso,
posteriormente
dicho
Secretario Técnico
es
reemplazado
¿El
nuevo
Secretario Técnico puede
dejar
sin efecto el
Informe
de
su
antecesor?
¿El
Secretario Técnico
que
declaro
no
ha
lugar a
trámite
sin antes
haber realizado las indagaciones o requerimientos, incurre en responsabilidad administrativa?
¿Cuál
sería la
falta
imputable?
c)
Un servidor civil cuenta con tres sanciones
de
suspensión sin goce
de
remuneraciones
por
los
periodos
de
10
meses, 4 meses y 2 meses
(por
hechos distintos)
¿Las
sanciones antes
impuestas son acumulables? ¿Para ejecutar la segunda suspensión
tiene
que
haberse
ejecutado la primera sanción y así sucesivamente?
¿La
única sanción ejecutable es la sanción
con
mayor
duración?
d)
Un
servidor cuenta con inhabilitación judicial
por
dos años para ejercer cargo público,
por
su
parte la entidad aplica la destitución automática
conforme
al
artículo 29 del
Decreto
legislativo
276
¿El
periodo
de
inhabilitación a
tener
en cuenta y aplicar
es
la establecida en la sentencia
judicial (02 años) o
es
la inhabilitación
que
nace
como
consecuencia
de
la
destitución
de
(05
años)? ¿Cómo
se
computa el plazo
de
los cinco años (desde
el
vencimiento
de
la inhabilitación
impuesta
por
el Poder Judicial o desde el consentimiento
de
la destitución o
confirmación
de
la
resolución que impone la destitución?
e)
Si
a un servidor inhabilitado para
contratar
con el Estado se le
impone
una sanción
de
suspensión ¿Para ejecutar la sanción
de
suspensión,
se
tiene
que esperar que
transcurran
los
cinco años
de
inhabilitación? ¿Cómo se ejecuta la sanción
de
suspensión
mientras
el
servidor
se
encuentra inhabilitado para
contratar
con el estado?
f)
Teniendo en cuenta el numeral 3
del
artículo 17 del Texto Único Ordenado
de
la
ley
27806
¿Se
puede entregar copias del expediente administrativo
del
procedimiento
administrativo
disciplinario al Consejo Regional o Municipal, o en su
defecto
informar
al respecto?
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