Informe Técnico 394-2019-SERVIR-GPGSC, 11 de marzo de 2019

Fecha11 Marzo 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Presidencia
del Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia de
Políticas
de
Gestión
del Servicio
Ovil
"Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y la Impunidad"
INFORME TÉCNICO
Na
WY
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAV
Gerente (e} de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Restricciones para el ingreso a
la
Administración Pública y la destitución automática
en
el Decreto Legislativo
N!!
276
Referencia Documento
con
Registro
6214-2019
Fecha
lima,
11
MAR.
2019
l. Objeto
de
la consulta
Mediante el documento de
la
referencia
se
consulta a
SERVIR
si
una persona que
tuvo
una condena por
delito doloso
con
pena privativa
de
la
libertad
se
encuentra imposibilitada de contratar con el Estado para
ocupar el cargo de Gerente Municipal;
y,
si
es
posible contratarla bajo el régimen
CAS
o locación de
servicios.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas
en
el marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil,
entre
otr
as
, emit a
de manera progresiva.
2.2
Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte
de
s
us
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales
que
adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sen
tido, debe preci
sa
rse
que las consultas que absuelve S
ERVIR
son
aquellas referidas al
se
ntido y
alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de
Recur
s
os
Humanos (en adelante
SAGR
H),
planteadas sobre tem
as
ge
néri
cos
y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a
as
unt
os concretos o
especí
fi
cos; por lo tanto,
la
s
co
nclusiones del presente informe no
se
encuentran vinculadas
n
ecesa
riame
nt
e a situación particular alguna.
En
atención a
la
consulta plant
ea
da,
se
precisa
qu
e no corresponde a
SERVIR,
a
trav
és de
un
a opinión
técnica
co
mo
la
pr
ese
nte, pronun ciarse respecto a
casos
concret
os
como el plant
ea
do
por
la
entidad
consultante; por lo que el pr
ese
nt
e informe abordará
las
r
eg
la
s generales a considerar con relación a
la
materia consultada.
De
los impedimentos para el ingreso a la Administración Pública
2.5
La Constitución Política del
Perú
reconoce el de r
ec
ho a trabajar libre
mente\
con sujeción a
la
ley; sin
embargo, como cualquier
otro
derecho,
su
ejercicio no
es
irrestricto, debiendo observarse
por
tanto
las
1 Numera
l1
5 del artíc
ul
o 2Q de la
Co
n
st
it ución
Po
lítica del Perú
1

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