Informe Técnico 243-2019-SERVIR-GPGSC, 7 de febrero de 2019

Fecha07 Febrero 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
1
1 Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia
de
PoHticas
de
Gestión
del
Servicio Civil
"Decenio
de
la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de la
Lucha
contra la Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME TÉCNICO
N2
'2.43
-2019-SERVIR/GPGSC
CVNTHIA
LAV
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Sobre
la
posibilidad de
otorgar
licencia
por
enfermedad en
virtud
de
la Ley
15668
Referencia Oficio N!! 234-2019-DG-DIRIS-LC
Fecha Lima, O 7
FEB.
2019
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia, el
Director
General de la Dirección de Redes
Integradas
de
Salud Lima Centro, consulta a
SERVIR
sobre
la
aplicación
de
la Ley
156681 para
atender
una solicitud
de licencia
por
enfermedad (tuberculosis) con
goce
de
haber.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
op1mones
en
materia
del
Servicio Civil están
contextualizadas en el marco
de
las políticas
que
en materia
de
gestión del
empleo
e ingreso
al Servicio Civil,
entre
otras,
emita
de
manera
progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano
rector
que
define,
implementa
y supervisa las políticas
de
personal
de
todo
el Estado,
no
puede entenderse
que
como
parte
de
sus competencias se e
ncuentra
el
constituirse en una instancia
administrativa
o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones
individuales que adopte cada Entidad .
2.3
En
e
se
sentido, debe precisarse
que
las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al sentido y alcance
de
la
normativa
sobre
el Sistema
Administrativo
de Gestión
de
Recursos
Humanos (en adelante
SAGRH),
planteadas
sobre
temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin
hacer alusión a
as
untos
concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones
del
presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular
alguna.
En
atención a
la
consulta planteada,
se
precisa
que
la
opinión
técnica estará relacionada
de
forma
general y sin hacer alusión a
ningún
asunto
o caso específico, sobre la vigencia de l
Decreto
Ley
11377 y
la
licencia
por
enfermedad
regulada
por
el Decreto Legislativo
276,
toda
vez que
SERVIR
como ente
rector
no
se
pronuncia
sobre situaciones
particulares
.
1 Ley
N
~
15668 -Modifi
ca
ndo el parágrafo 4 del Art. 55 de la ley
N~
11377.
(Do
s años de l
ice
n
cia
co
n goce de haber por t uberculosis o
neoplasia malig
na)
1

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