Informe Técnico 2109-2022-SERVIR-GPGSC, 19 de octubre de 2022

Fecha19 Octubre 2022
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la Reblica del Perú"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: PYKZPOZMCG
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Lima,
INFORME TÉCNICO N° -XXXX-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre la excepción de doble percepción por remuneración y pensión en la
Administración Pública
b) De la competencia de la Oficina de Normalización Previsional
c) Sobre la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 31301
d) Sobre el ejercicio de la función docente
Referencia : Carta s/n, de Registro N° 26490-2022
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia se formula consulta a SERVIR respecto a la doble
percepción de remuneraciones por parte de los servidores públicos:
a) Al tipificar la falta contenida en el artículo 85, literal p) de la Ley N° 30057, ¿debe
considerarse como norma jurídica infringida, el artículo 3 de la Ley N° 28175?
b) Cuando el artículo 3 de la Ley N° 28175, señala que es incompatible para un servidor
público, el percibir una remuneración y una pensión por servicios prestados al Estado, al
mismo tiempo, ¿también es aplicable en el supuesto en que la pensión provenga de
servicio docente?
c) ¿Es correcto atribuir que una pensión prestada por el Estado es equivalente a un tipo de
ingreso al cual hace alusión el artículo 3 de la Ley N° 28175?
d) Si el artículo 3 de la Ley N° 28 175 prevé que es incompatible que un servidor público
perciba, a la vez, una remuneración y pensión prestada por el Estado, ¿cómo debe
aplicarse dicha incompatibilidad, teniendo en cuenta que el artículo 45 del Decreto Ley
19990, prevé en su segundo párrafo que el pensionista pueda percibir una remuneración,
siempre que la suma de ambos conceptos no supere el 50% de una UIT?
e) ¿Ha sido derogado tácitamente el extremo del artículo 3 de la Ley N° 28175, al entrar en
vigencia el artículo 6 de la Ley N° 31301?, ello en la medida en que esta última posibilita
que un pensionista perciba ingreso por nuevamente estar en actividad laboral, sin que por
ello esté obligado a suspender el pago de la pensión que perciba.
f) Cuando el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, establece que la excepción de la
doble percepción de remuneraciones por parte de un servidor público, lo constituye la
labor docente ¿ello restringe que dicha labor la efectúe sólo como docente de aula, o es
posible que la labor docente la realice efectuando otro tipo de labor, como de índole
administrativa, de gestión institucional, o como un docente investigador?
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU 20477906461
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2022/10/19 15:00:00-0500

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