Informe Técnico 2095-2019-SERVIR-GPGSC, 31 de diciembre de 2019

Fecha31 Diciembre 2019
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Gerencia de
Políticas de Gestión
del Servicio Civil
"Decenio
de
la
Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
~~S-
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre
la
transferencia de fondos
al
CAFAE
Referencia Oficio
NQ
157-2019-PE-ICL/MML
Fecha
Lima,
31
DIC.
2019
l.
Objeto
de la consulta
Mediante el documento de la referencia la Presidente Ejecutivo del
Instituto
Catastral de Lima
realiza a
SERVIR
la siguiente consulta:
¿Es
posible
transferir
los descuentos
por
tardanzas, inasistencias y permisos
de
carácter
personal al
CAFAE-ICL
conformado
por
trabajadores del régimen laboral 728,
al
amparo
de lo
establecido en el Reglamento
Interno
de trabajo de la Institución? De ser el caso,
¿correspondería una modificación en dicho reglamento?
11.
Análisis
Competencias de
SERVIR
2.1
SERVIR
es el órgano rector que define,
implementa
y sup·ervisa las políticas de personal de
todo
el
Estado. No puede entenderse que
como
parte de sus
comp
etencias
se
encuentra el
constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
2.2
En
ese
sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo tanto, las conclusiones del presente
informe
no
se encuentran
vinculadas necesariamente a situación
particular
alguna.
Sobre la transferencia de fondos al
CAFAE
2.3
Al respecto,
SERVIR
ha tenido
oportunidad
de
emitir
opinión
en
el
Informe
Técnico
NQ
1498-
2019-SERVIR/GPGSC
(disponible
en
www.servir.gob.pe), cuyo
contenido
ratificamos y
recomendamos revisar para mayor detalle, en cuyas conclusiones
se
señaló lo siguiente:
"(
..
.)
3.2
Las
organizaciones privadas denominadas
"CAFAE"
que
se
constituyan en una entidad
pública para el personal del régimen de la actividad privada y régimen
CAS
se deben regir
por
las
normas del derecho privado,
no
siendo posible aplicar
la
s
norma
s de derecho
1

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