Informe Técnico 1966-2019-SERVIR-GPGSC, 18 de diciembre de 2019

Fecha18 Diciembre 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
"Decenio
de
Ja
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres y hombres"
"Año
de
la
lucha
contra
la
corrupción y
la
impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N!!
¡q¡,"
-2019-SERVIR/GPGSC
,.
CVNTHIA
LAY
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Sobre
la
oportunidad en que
la
Oficina de
Recursos
Humanos o
la
que
haga
sus
veces toma conocimiento de
la
falta para
el
cómputo del plazo de prescripción
de un (1) año para
el
inicio de un procedimiento administrativo disciplinario de
la
Ley
30057
Carta
019-2019/SBN-OAF-SAPE-ST
Lima, 1 B
DIC.
2019
l.
Objeto de la consulta
Mediante
el
documento de
la
referencia,
la
Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo
Disciplinario de
la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -
SBN
consulta a
SERVIR
sobre
la
oportunidad
en
que
la
Oficina de
Recursos
Humanos o
la
que
haga
sus
veces toma conocimiento de
la
falta para el cómputo del plazo de prescripción de un (1) año para el inicio de un procedimiento
administrativo disciplinario
en
el
marco de
la
Ley
30057,
Ley
del Servicio Civil.
11.
Análisis
Competencias de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el
marco
de
las
políticas que
en
materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un
órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal de
todo
el
Estado,
no
puede entenderse que como parte de
sus
competencias se encuentra
el
constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales que adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
la
s consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos
Humanos, planteadas sobre tem
as
genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos; por lo tanto,
las
conclusiones del presente informe no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la autoridad competente que
toma
conocimiento de la falta para el
cómputo
del plazo de
prescripción de un (1) año para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario
2.4 Al respecto,
en
pr
imer lugar, debe señalarse que sobre
la
autoridad que debe
tomar
conocimiento
para
el
cómputo del plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo
disciplinario (en adelante,
PAD),
el primer párrafo del artículo 94º de
la
Ley
30057,
Ley
del
Servicio Civil (en adelante,
LSC),
concordante con el numeral 97.1 del artículo
97
º de
su
Reglamento
General, aprobado por
De
creto Supremo
040-2014-PCM,
ha
establecido lo siguie
nt
e:
1

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