Informe Técnico 1887-2018-SERVIR-GPGSC, 31 de diciembre de 2018

Fecha31 Diciembre 2018
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres v hombres"
"Año del Diálogo v
la
Reconciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO N!!
1~1
-2018-SERVIR/GPGSC
a
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e}
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre aplicación de feriados cívicos y religiosos
al
personal asistencial
de
la
salud
Referencia Oficio W 0592-UE.407-RL-HH-SBS-UP/DE-04-2018
Fecha
Lima/
31
DIC
. 20
18
l.
Objeto
de la consulta
Mediante el documento de
la
referencia, el Director Ejecutivo del Hospital de Huaral y Servicios Básicos de
Salud
consulta a
SERVIR
lo siguiente:
i.
Si
el cómputo de
los
días feriados cívicos-religiosos, determina trabajar menos
de
150
horas.
ii.
En
el
caso
de hospitales,
en
qué servicios son aplicables los feriados cívicos-religiosos (Consulta
Externa, Hospitalización, Emergencia, Centro Quirúrgico y Unidad de Cuidados Intensivos}
iii.
Si
los
feriados cívicos-religiosos
es
aplicable a los establecimientos del
primer
nivel de atención.
iv.
Si
los feriados cívicos-religiosos
es
aplicable al personal de
la
salud que realiza guardias hospitalarias
y
jo
comunitarias o solo
es
para los que
tien
en programación de 06 horas diari
as
.
v.
Si
los
feriados cívicos-religiosos
es
aplicable
al
personal de
la
salud bajo el régimen
del
De
creto
Legi
slativo W 276, 1057 y personal
por
servicios de terceros.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1 SE
RVIR
es un órgano rector que
def
ine, implementa y supervisa
las
políticas de personal de
todo
el
Estado,
no
puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales que adopte
cada
Entidad.
Debe precis
ar
se que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al sentido y alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre
te
ma
s genéricos y vinculados entre s
í,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas nece
sa
riamente a situación
particular alguna.
Delimitación
del
presente
informe
2.3
De
esta manera,
SERVIR
no
ti
ene competencia para calificar
la
validez o invalidez de los actos
administrativos que emiten
la
s entidades públicas,
ni
de
emitir
opinión respecto
de
las
decisiones
qu
e adopten
res
pecto de
la
organización
de
la
jornada de trabajo que las estas establezcan en
ejercicio de su poder de dirección.
En
tal
sentido, de forma general
se
emitirá opinión respecto de
las
normas que regulan
la
jornada de trabajo del personal de
la
salud que pres
tan
servicios en los
es
tablecimientos del
Se
ctor Salud.
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