Informe Técnico 1883-2018-SERVIR-GPGSC, 31 de diciembre de 2018

Fecha31 Diciembre 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
1
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Gerencia de
Políticas
de
Gestión
del
Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
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-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Subsidio por
luto
y sepelio para los docentes de los Institutos y Escuelas de
Educación Superior
Referencia Oficio 4654-2016-D-OAD-UPER-DRSET/GOB.REG.TACNA
Fecha
Lima, 3 1
DIC.
2018
l.
Objeto de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia,
la
Directora Regional Sectorial de Educación Tacna
consulta a
SERVIR
sobre
la
posibilidad de
otorgar
subsidio
por
luto
y sepelio a docentes
nombrados de Educación Superior.
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el marco de las políticas que en materia de gestión del
empleo
e ingreso
al Servicio Civil, entre otras,
emita
de m¡;inera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas
de
personal
de
todo
el
Estado, no puede entenderse
que
como parte de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones
individuales que adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse
que
las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos
Humanos (en adelante
SAGRH),
planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin
hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones
del
presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Del subsidio
por
luto
y sepelio para los
docentes
de
los
Institutos
de
Educación
Superior
(IES)
y
Escuelas de Educación Superior
(EES)
2.4 Al respecto, la
Ley
30512,
Ley
de
Institutos
y Escuelas
de
Educación Superior y
de
la
Carrera
Pública de sus Docentes (vigente desde el 3
de
noviembre de 2016) establece
en
su artículo
99º
que
el
docente de la carrera pública recibe subsidio
por
luto
y sepelio al fallecer su cónyuge
o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos.
Si
fallece el docente,
tienen
derecho al
subsidio su cónyuge,
el
conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos,
en
esta prelación y en forma excluyente.
El
Poder ejecutivo, a propuesta del
Ministerio
de
Educación, establece el
monto
único para este subsidio.
1

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