Informe Técnico 1881-2018-SERVIR-GPGSC, 31 de diciembre de 2018

Fecha31 Diciembre 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
'
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia
de
PoUticas
de
Gestión
del
Servicio
Civil
"Decenio
de
la Igualdad
de
Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
N2
@\ -2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIASÚ
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Pago
guardias hospitalarias al personal de
la
salud mayores de
50
años
Oficio W 543-2018-0P-HVlH/MINSA
lima,
31
DlC.
2018
l. Objeto de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia,
la
Jefa
de
la
Oficina de Personal de
la
Oficina Ejecutiva
de Administración del Hospital "Víctor
larco
Herrera" consulta a
SERVIR
si
es
posible continuar
otorgando
la
entrega económica por servicio de guardia a los profesionales de
la
salud, que
se
encuentren exonerados de realizar dicho servicio, como los profesionales mayores
de
50 años
así
como los que sufran enfermedades que les imposibiliten realizar dicha acción.
11.
Análisis
Delimitación de la consulta
2.1
las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e
ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita
de
manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un
órgano rector que define, implementa y supervisa las polític
as
de
personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias
se
encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que
adopte
cada Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas
referidas al sentido y alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo
de
Gestión
de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer
alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo tanto,
las
conclusiones
del
presente
informe no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
De
las guardias hospitalarias
de
los profesionales
de
la salud en
el
Sector Público
2.4
El
artículo de
la
ley
W 23536,
ley
que establece las normas generales
que
regulan el
trabajo y
la
carrera
de
los profesionales de
la
salud, enumera quiénes están considerados
como profesionales de
la
salud, y constituyen las respectivas líneas de carrera: a) Médico-
Cirujano;
b)
Químico-Farmacéutico;
e)
Obstetriz;
d)
Enfermero; f) Médico-Veterinario
1

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