Informe Técnico 1869-2019-SERVIR-GPGSC, 28 de noviembre de 2019

Fecha28 Noviembre 2019
Tipo de documentoInforme
,.
Presidencia
del Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gesti
ón
del S
ervicio
Civil
De
"
Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres
"
"Año
de
la
lucha
contra
la
corrupción
y la
impunidad
"
INFORME
TÉCNICO
J8
f,°l
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LA V
Gerenta de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre la tipificación
de
las faltas al Código
de
Ética de la Función Pública y al Texto
Único Ordenado de la Ley
27444, Ley del
Procedimiento
Admini
s
trativo
General.
Referencia Oficio
336-2019-GRH-ORA/ORH.
Fecha Lima, 2 8 NO
V.
20
19
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia, el
Director
de
la Oficina
de
Recursos Humanos
del
Gobierno
Regional
de
Huánuco solicita a
SERVIR
una
aclaración respecto de
lo
concluido
en
el
Informe
cnico
111-2019-SERVIR/GPGSC, específicamente
lo
siguiente:
a)
¿Es
una falta el literal
"q"
del
artículo
85º
de
la
Ley 30057, Ley del S
ervicio
Civil?
b)
¿En
qué
casos
se
podría
incurrir
en
vicio y
en
qué
casos no?,
toda
vez
que
la m ayo
a de
resoluciones
de
salas han
confirmado
resoluciones sin dicha observación.
11
. Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1.
Las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia
del
Servi
cio
Civil están
contextualizadas en el marco
de
las
políticas
que
en
materia
de gestión
del
empleo
e ingreso al
Servicio Civil,
entre
otras,
emita
de
manera progresiva.
2.2. Siendo
SERVIR
un órgano
rector
que
define,
implementa
y supervisa las políticas
de
per
s
onal
de
todo
el Estado, no puede entenderse
que
como
parte
de
sus competencias
se
en
c
uentra
el constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones
ind
ividuales
que
adopte
cada Entidad.
2.3 .
En
ese
sentido
, debe precisarse
que
las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance
de
la
normativa
sobre el Sistema
Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humano
s
(en adelante,
SAGRH}
, planteadas sobre
temas
genéricos y vinculados
entre
, s
in
hac
er
alusión a
as
unto
s concretos o específicos;
por
lo
tanto
, las conclusiones
del
presente
i
nfo
r
me
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación
particular
alguna.
Sobre
lo
concluido
en
el
Informe
técnico
111
-2019-SERVIR/GPGSC
2
.4
.
En
principio,
es
de señalar
que
a través del
Informe
Técnico 111-2019-SERVIR/GPGSC (disponible
en
www
.s
ervir.gob.pe),
se
absolvió
-entre
otros-
una consulta relacionada a la
tipificación
de
las
1

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