Informe Técnico 1868-2018-SERVIR-GPGSC, 28 de diciembre de 2018

Fecha28 Diciembre 2018
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servi
do
Ovil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para mujeres y
hombre
s"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO
No
1'6~~
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Naturaleza de
las
Sociedades de Beneficencia y el pago de intereses legales del
DU
037-94
Referencia Oficio
112-2018-
SBH-GGE
Fecha
Lima, 2 8
DIC
.
2018
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de
la
Sociedad de Beneficencia
de
Huancayo consulta a
SERVIR
respecto
si
la
responsabilidad del pago
de
intereses legales derivados del
Decreto de Urgencia W 037-94 recae sobre dicha entidad o en el Ministerio de
la
Mujer
y Poblaciones
Vulnerables.
11
. Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones técnicas en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
la
s políticas
de
personal de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales por
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
En
relación a este punto nos remitiremos al Informe Técnico W 469-2014-S
ERVIR/GPGSC
(disponible en www.servir.gob.pe
),
cuyo contenido recomendamos revisar para
mayor
detalle,
el
cual concluyó que
en
caso
de incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones
laborales a cargo
de
las
entidades (por ejemplo, el pago de
la
bonificación especial del Decreto
de Urgencia
N!2
37-94), automáticamente, a partir del
día
siguiente de producido el
incumplimiento,
se
devenga
el
interés legal laboral señalado en el Decreto Ley W 25920,
1

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