Informe Técnico 1827-2019-SERVIR-GPGSC, 22 de noviembre de 2019

Fecha22 Noviembre 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres y hombres"
"Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
I~':\
-2019-SERVIR/GPGSC
,
CYNTHIA
LAY
Gerenta
de
Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Del
cumplimiento
de
mandatos judiciales y el subsidio
por
luto
y gastos
de
sepelio en el régimen del Decreto Legislativo
276
Oficio
102-2019-UPER-G.ADM-MDS-C
Lima, Z 1
NOV.
2019
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el documento de
la
referencia,
el
Jefe
de
la
Unidad de Personal
de
la
Municipalidad
Distrital
de
Santiago consulta a
SERVIR
sobre el personal beneficiario del pago
de
subsidios
por
luto
y gastos de sepelio y
la
incidencia
de
mandato
judicial
que
otorga beneficios laborales.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
SERVIR
es un órgano
rector
que define,
implementa
y supervisa las políticas
de
personal
de
todo
el
Es
tado, no puede entenderse
que
como
parte
de
sus competencias
se
encuentra
el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de
decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
2.2
En
ese
sentido, debe precisarse
que
las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance
de
la normativa sobre el Sistema
Administrativo
de Gestión
de
Rec
ur
sos
Humanos (en adelante
SAGRH),
planteadas sobre
temas
genéricos y vinculados
entre
, sin
ha
cer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo t anto, las conclusiones
del
presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Del
cumplimiento
de
mandatos
judiciales
2.3 Sobre el
pa
rticular, debe tenerse presente
que
el
artículo 42 del T
exto
Único
Ordenado
de
la
Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado
por
Decreto Supremo
017-93-
JUS,
dispone
que
tod
a
persona y autoridad esobligada a
acatar
y
dar
cumplimiento
a las decisiones judiciales,
emanadas d e autoridad judicial
competente,
en sus propios
término
s, sin
poder
calificar su
contenido o
sus
fundamento
s, r
est
ringir
sus
efecto
s o
interpretar
sus alcances, bajo
responsabilidad civil, penal o administrativa
que
la
ley señala; disposición de la
que
se
desprende
que la entidad vinculada
por
una resolución
judicial
de be
efectuar
todas las gestiones
que
sean
necesarias para darle estricto
cumplimiento.
2.4
Así,
en el caso de
lo
s servi
dor
es repuestos o reincorporados
por
mandato
judi
cial, l
as
entidades
bli
cas
se
encuentra n obli
ga
d
as
a e
je
cutar la rein
corpo
rac
ión
del
se
rvidor
de
acuerdo
a l
as
condicion
es
establecidas
por
el juez en su se
nt
encia judicial .
1

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