Informe Técnico 1758-2019-SERVIR-GPGSC, 18 de noviembre de 2019

Fecha18 Noviembre 2019
Tipo de documentoInforme
••
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
Gerencia
de
Políticas de Gestión
del Servicio Civil
De
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para mujeres y
hombres"
"Año
de la lucha
contra
la corrupción y
la
impunidad"
INFORME
TÉCNICO
ns~
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerenta de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre el
procedimiento
administrativo disciplinario y sanciones aplicable
por
infracciones al Código
de
Ética de
la
Función Pública y faltas
de
la Ley del
Procedimiento
Administrativo
General.
Referencia Oficio 290-2019-SUNEDU-03-10.
Fecha
Lima,
18
NOV.
2019
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el documento de
la
referencia,
la
Jefa de la Oficina de Recursos
Humanos
de
la
Superintendencia Nacional
de
Educación Superior Universitaria -
SUNEDU
consulta a
SERVIR
lo
siguiente:
¿Resulta correcto
imputar
la transgresión del
deber
de responsabilidad, regulado en el
numeral 6 del artículo de la Ley 27815, Ley del Código
de
Ética
de
la Función
Pública, ante el
incumplimiento
de
obligaciones, deberes o prohibiciones
del
servidor
civil establecidas en el Reglamento
Interno
de
Servidores Civiles
de
la
Entidad o en otras
normas aplicables?
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1.
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas
que
en
materia
de
gestión del
empleo
e ingreso al
Servicio Civil,
entre
otras, emita de
man
era
progresiva.
Siendo
SERVIR
un órgano rector
que
define,
implementa
y supervisa las políticas
de
personal de
todo
el Estado, no puede entenderse
que
como
parte de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse en una instancia
administrativa
o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
En
ese sentido, debe precisarse que las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
se
ntido
y alcance
de
la
normativa
sobre
el Sistema Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos (e n adelante,
SAGRH),
planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin
hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
1

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